SAP Pontevedra 118/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2003:2543
Número de Recurso74/2003
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución118/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00118/2003

Rollo: 74 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CANGAS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 229 /2002

APELACIÓN PENAL

Rollo: 74/03

Asunto: Juicio de Faltas

Número: 229/02

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cangas

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN

TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL MAGISTRADO MANUEL ALMENAR BELENGUER,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 118

En la ciudad de Pontevedra, a catorce de julio de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio de faltas seguidos con el núm. 229/02, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas, siendo apelantes D. Luis Enrique, con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional del Letrado D. Juan Carlos Vázquez García, sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM000 de la ciudad de Pontevedra, domiciliada en el lugar de Quintela-Baro núm. 118 (término municipal de Moaña), y, por adhesión, D. Jose Ángel, con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional de la procuradora Sra. Torres Álvarez, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 2.002, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas pronunció en los autos originales de juicio de faltas de los que dimana el presente rollo de apelación sentencia, declarando probados los siguientes hechos:

"El 27 de octubre de 2001, en la localidad de Acuña, Jose Ángel, se dirigió a Luis Enrique diciéndole "Te vas a cagar en la madre que te parió", ante lo cual Luis Enrique, le contestó "Se cagaba en la madre que le había parido". Jose Ángel se bajó del tractor empujando a Luis Enrique, tirándolo al suelo, dando Luis Enrique a Jose Ángel, una patada que paró con la mano. Acto seguido, Luis Enrique trató de agredir a Jose Ángel con un pico, siendo separados en este momento. Como consecuencia de la agresión Jose Ángel sufrió lesiones consistentes en una fractura falange distal quinto dedo mano derecha y un esguince cervical leve, que tardaron en curar 30 días no impeditivos, restándole como secuelas, una indicación de intervención quirúrgica, para realizar artrodesis en la articulación interfalángica distal del quinto dedo de la mano derecha. Luis Enrique sufrió lesiones consistentes en una contusión facial y cervical, que tardaron en curar 16 días impeditivos."

SEGUNDO

En atención a los referidos hechos probados, se dictó el fallo que, literalmente copiado, decía:

"Que debo condenar y condeno a Luis Enrique, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1, con la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3,01 euros, y de una falta de injurias del artículo 620.2, con la pena de multa de 10 días a razón de 3,01 euros, quedando el penado sujeto a una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, así como el abono de las quintas partes de las costas.

"Que debo condenar y condeno a Jose Ángel, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1, con la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3,01 euros, y de una falta de injurias del artículo 620.2, con la pena de multa de 10 días a razón de 3,01 euros, quedando el penado sujeto a una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, así como el abono de las quintas partes de las costas, declarando de oficio un quinto de las costas causadas."

TERCERO

Tras ser notificada a las partes, por el condenada D. Luis Enrique se formuló recurso de apelación contra la citada sentencia, interesando que, previos los trámites legales, se dictara otra por la que, revocando la de instancia, se absuelva al apelante de las faltas por las que fue condenado y se recojan los pedimentos indemnizatorios formulados por el mismo en relación con la condena impuesta a D. Jose Ángel .

CUARTO

Dicho recurso que fue tramitado con arreglo a lo previsto en los arts. 795 y 796 L.E.Crim ., dando traslado a D. Jose Ángel, que impugnó el recurso y se adhirió a la apelación, interesando que se revocara la sentencia en cuanto a la condena del recurrente, estimando lo peticionado por dicha parte en el acto del juicio oral en cuanto a la indemnización, con expresa imposición de costas a la adversa.

Por el Ministerio Fiscal se formuló oposición a ambos recursos, interesando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo su registro, se nombró Magistrado ponente, constituido en Tribunal Unipersonal, a D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos recogidos en la sentencia de instancia con la salvedad del primer párrafo y del último párrafo del fundamento de derecho tercero, que serán sustituidos por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

El Juzgado a quo condenó a D. Luis Enrique y a D. Jose Ángel como autores de sendas faltas de lesiones e injurias, cometidas con ocasión de un altercado ocurrido entre ambos el 27 de octubre de 2001 y en el curso del cual, tras cruzarse diversas expresiones ofensivas, se acometieron recíprocamente, causándose las lesiones descritas en el relato de hechos probados.

Frente a esta resolución se alza D. Luis Enrique denunciando que la Juzgadora incurre en error al valorar la prueba, puesto que, a juicio del recurrente, de la practicada en la vista, y en particular de la testifical, se desprende que en ningún momento agredió ni profirió insulto o alguno contra la persona de D. Jose Ángel, antes al contrario, se limitó a tratar de evitar la agresión de que fue víctima por parte del citado Sr. Jose Ángel y como consecuencia de la cual sufrió las lesiones que se indican.

Asimismo, el recurrente impugna el pronunciamiento (o más bien la falta de pronunciamiento) recaído en materia de responsabilidad civil, cuestionando la compensación efectuada por la Juez a quo respecto a la indemnización por lesiones y secuelas, e insistiendo en la procedencia de la indemnización reclamada por la paralización del vehículo y que fue desestimada en primera instancia.

SEGUNDO

Como se ha indicado, el recurrente centra su recurso en la valoración de la prueba, a la que dedica el grueso de su argumentación.

A este respecto, no es ocioso recordar que una doctrina jurisprudencial reiterada viene manteniendo que:

  1. Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973

    L.E.Crim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente,...

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