SAP Toledo 337/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2003:1034
Número de Recurso165/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Incidente: 17/03

Juzgado: Talavera-1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. RAFAEL CANCER LOMA

SENTENCIA Nº 337

En la ciudad de Toledo, a veintidós de octubre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas por considerar indebidos los honorarios Letrado Sr. Gabino, tramitado con el número 17/03, rollo de apelación número 165/01, dimanante del procedimiento de menor cuantía número 103/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como parte promotora D. Juan Enrique, representado por el Procurador Sr. Villagarcía Sánchez, y, como parte contraria, D. Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar, y dirigido por el Letrado Sr. Gabino, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el rollo de apelación nº 165/01, el día 30 de abril de 2003, se practicó por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial la oportuna tasación de costas, mil cincuenta y ocho con treinta y un euros (1.058,31 euros) por los derechos de la Procuradora Sra. María Angeles, y cuatro mil setecientos cuarenta con setenta y ocho euros por los honorarios del Letrado Sr. Gabino, arrojando un importe total de cinco mil setecientos noventa y nueve con nueve euros (5.799,09 euros).

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por el Procurador Sr. Villagarcía Sánchez, en representación de D. Juan Enrique, se impugnó dicha tasación de costas por conside- rarla indebida y excesiva. Efectuados los trámites oportunos quedaron los autos en espera de dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la jurisprudencia que señala que la relación entre el Abogado y su cliente es la de un arrendamiento de servicios que no afecta para nada al desarrollo del proceso y por ello queda al margen de las costas y de su tasación. El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido, derivándose de ese pronunciamiento una obligación de pago a cargo del condenado y un recíproco derecho a favor del vencedor, pero no de los profesionales que en su nombre han intervenido en el procedimiento (SS.T.S. 16 julio 1990, 9 julio 1992, 23 mayo 1996, 30 junio 1998 y 19 enero 2000).

El hecho de que el art. 242.2 de la LEC exija que la parte que pide la tasación de costas presente con su solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame, corresponde al supuesto de que los profesionales que han intervenido en el litigio hayan cobrado anticipadamente de la parte lo que se les debe, de conformidad con lo dispuesto en el art. 241.2, en relación con los arts. 342.3 y 375 de la LEC, mientras que el art. 242.3 de la misma Ley contempla el supuesto de que todavía no se haya satisfecho dicha deuda, en cuyo caso serían los propios profesionales que han intervenido en el pleito, y que tienen algún crédito contra la parte que deba ser incluido en la tasación, los que presenten en la Secretaria del Tribunal la minuta o cuenta justificativa de los honorarios y gastos correspondientes. Pero, en ningún caso, la falta de presentación de tales justificantes puede ser considerado un impedimento formal para el ejercicio del crédito privilegiado que origina la condena en costas frente a la parte condenada, y que constituye un derecho exclusivo de la parte favorecida por este pronunciamiento judicial, ni tampoco determinar el carácter indebido de los honorarios o derechos incluidos en la tasación, susceptible de fundamentar su impugnación con arreglo al art. 245 de la LEC. (así, la S. de la esta Sala de 6 de marzo de 2003, seguida de otras posteriores).

En consecuencia, el primer y...

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