SAP Pontevedra 52/2003, 22 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA |
ECLI | ES:APPO:2003:3047 |
Número de Recurso | 1040/2003 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 52/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00052/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 3
Rollo: 1040 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 272 /2003
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES,
Presidente; D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª INMACULADA VALEIJE ALVAREZ
(Spte.), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 52/2003
En PONTEVEDRA, a veintidos de Octubre de dos mil tres
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de PONTEVEDRA Nº 3, con el nº 272/2003, Rollo de Sala nº 1040/2003, sobre ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN Y TENENCIA ILICITA DE ARMAS, en el que son partes: Como apelante, Gonzalo, representado por el Procurador D. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, bajo la dirección de la Letrada Dña. PILAR MOLEDO SANTIAGO, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA.
Con fecha 28 de Julio de 2003, recayó sentencia (seguida de AUTO DE ACLARACIÓN de fecha 1 de agosto de 2003 ), en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice:Que debo condenar y condeno al acusado Gonzalo como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.2 del CP a una pena de 3 años y medio de prisión y como autor de un delito de tenencia ilicita de armas a la pena de 2 años de prisión; la pena total a imponer es de 5 años y medio de prisión más la accesoria del art. 56 del c.p . de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaro de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra .
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Cesar Angel Escariz Vazquez, en representación de Gonzalo, que fue admitido en ambos efectos y, confiriéndose traslado del mismo al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de Octubre de 2003, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 22 de Octubre de 2003.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: En base al reconocimiento expreso por el acusado en la vista de los hechos que se le imputan en el escrito de acusación tal como constan en el acta de la misma, se declara probado:
Que el acusado Gonzalo, mayor de edad, nacido en Marín el 17 de septiembre de 1971, con antecedentes penales cancelables, y que se encuentra en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 25 de Julio de 2003, acudió sobre las 21 horas del día 23 de Julio de 2003 al supermercado Froiz sito en la calle Fondo...
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