SAP Pontevedra 84/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:3288
Número de Recurso1062/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00084/2003

Rollo: 1062 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 381 /2002

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D MANUEL ALMENAR BELENGUER D. LUCIANO VÁRELA CASTRO Y DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ han pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N°. 84

En PONTEVEDRA a 14 de noviembre de 2003

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado Juan Antonio, en cuyo recurso son parte apelante Juan Antonio, representado por la Procuradora Sra. Patricia Cabido Valladar, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/02/03 el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N, 2 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de enero de 2002 sobre las 00:40 horas entró en el establecimiento "Sanfer 90 S.L" de la localidad de Salvaterra do Miño (Pontevedra) dedicado a la compraventa de electrodomésticos con ánimo de obtener beneficio ilícito fracturando la luna del local. Una vez en el interior se apoderó de catorce relojes de pulsera y una cita de vídeo sin que consiguiera salir del citado establecimiento al ser sorprendido por una patrulla de la Guardia Civil.

Los efectos sustraídos fueron entregados a su propietario, quien renunció al ejercicio de las acciones civiles. En el momento de la comisión de los hechos, Juan Antonio, sufrió una leve alteración de sus condiciones psico-físicas para actuar conforme a derecho derivada de la falta de ingesta de metadona prescrita por los responsables del programa en el que estaba incluido."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa con la atenuante del art. 21.2 del C.P a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con expresa imposición al condenado de las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora Sra. Patricia Cabido Valladar, en nombre y representación de D. Juan Antonio se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 12 de noviembre para la deliberación del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- NO SE ACEPTAN los que obran en la resolución de instancia y en su lugar:

Probado y así se declara que Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de enero de 2002 sobre las 00:40 h entró en el establecimiento Sanfer 90 S.L, de la cadena "Expert" de la localidad de Salvaterra de Miño dedicado a la compraventa de electrodomésticos con ánimo de obtener beneficio ilícito. Una vez en el interior se apoderó de 14 relojes de pulsera y una cinta de vídeo sin que consiguiera salir del citado establecimiento al ser sorprendido por la Guardia Civil..

Los efectos sustraídos, cuyo valor real se desconoce, fueron entregados a su propietario que renunció al ejercicio de las acciones civiles.

En el momento de la comisión de los hechos, Juan Antonio sufrió una leve alteración de sus condiciones psico-físicas para actuar conforme a derecho derivada de la ingesta de metadona prescrita por los responsables del programa de desintoxicación en el que estaba incluido.

Con fecha 20 de septiembre de 2002 el arriba reseñado fue absuelto por Sentencia firme, autos n° 119/02, de una falta de daños por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Ponteareas por hechos ocurridos en el mismo lugar y hora que los acabados de relatar en relación a la fractura de la luna del escaparate del establecimiento en el que fue hallado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante Juan Antonio se pretende la revocación de la sentencia condenatoria por robo con fuerza dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad en los autos de P.A. n° 381/02, alegando error en la apreciación de la prueba ya que no es cierto que rompiera los cristales para entrar en el establecimiento sino que ya estaban rotos. Por otra parte ya fue absuelto de por una falta de daños de haber roto las lunas de ese mismo escaparate, lo que motiva la vulneración del principio non bis in idem; no estamos ante un delito de robo ni tampoco de hurto porque no consta una valoración de los relojes hurtados por encima de trescientos euros.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso toda vez que concurren una pluralidad de indicios que imputan al condenado como el autor de la rotura de las lunas, por otra parte no es aplicable el principio non bis in idem porque se refiere a hechos distintos.

SEGUNDO

Se alega el principio de non bis in idem porque el acusado y recurrente fue absuelto en el seno del Juicio de Faltas n° 119/02 del Juzgado de instrucción n° 2 de Ponteareas seguidas por daños en el curso de los cuales se le imputaba la rotura de la misma luna de escaparate del establecimiento Expert de Salvatierra de Miño, que ahora se tiene en cuenta para integrar el robo en vez del hurto. Esta cuestión deberá ser analizada con carácter previo puesto que podrá hacer variar la calificación jurídica de los hechos en relación a la valoración de los mismos.

Ciertamente la Sala discrepa de las consideraciones que obran en la resolución de instancia así como de la impugnación al recurso que plantea el Ministerio Público en el sentido de que la mentada Sentencia absolutoria carece de relevancia porque no concurren las circunstancias de tiempo y lugar. Ambos argumentos no son de recibo, en primer lugar se trata del mismo establecimiento (lugar), esto es de la cadena "Expert" aunque también se le llame como nombre comercial "Sanfer 90, S.L." puesto que ya en el atestado de la policía F. 2 que motiva el inicio de estas actuaciones se hace constar que "sobre las 0:40 horas del presente mes cuando los Agentes se encontraban prestando servicio en la localidad de Salvaterra de Miño reciben un llamada de la Central Operativa de Servicios (COS), la cual indica, que ha recibido una llamada de un ciudadano, en el sentido que en el establecimiento de la cadena "Expert" de la localidad de Salvaterra de Miño, había un hombre intentando romper la cristalera del establecimiento anteriormente citado. Una vez la patrulla en el lugar de los hechos, se pudo comprobar que en la cristalera que da al margen derecho de la PO - 400 (Salvaterra-Filgueira) había un agujero de 60 cms de alto.." En cuanto al tiempo se trata de la noche del 21 al 22 de enero de 2002 a las 0:40 horas. A su vez la mentada resolución por falta expresa en sus hechos probados que "En la noche del 21 al 22 de enero de 2002, antes de la 1 horas D. Juan Antonio fue hallado por dos agentes de la Guardia Civil en el establecimiento conocido como "Expert" sito na Estrada de Vilasobroso. Se le absuelve de la falta de daños porque, aunque el acusado reconoce que aprovechó que estaba roto el escaparate para...

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