SAP Palencia 303/2003, 17 de Noviembre de 2003
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2003:452 |
Número de Recurso | 356/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00303/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 1 0100345 /2003
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2003
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000160 /2003
RECURRENTE : TRANSTECAT S.L.
Procurador/a : BEGOÑA GONZALEZ SOUSA
Letrado/a : FERNANDO A. ALVAREZ-TOUCHARD PAZ
RECURRIDO/A : TRANSPORTES SANTOS VALLEJO S.L.
Procurador/a : JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Letrado/a : MARÍA DE LA O REVILLA DEL CAMPO
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS TRES
Ilmos. Señores del Tribunal Presidente
DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ
Magistrados
DON ANGEL MUÑIZ DELGADO
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
En Palencia, a 17 de Noviembre De 2003
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000160 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000356 /2003, en los que aparece como parte apelante TRANSTECAT S.L. representado por el procurador D. BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, y asistido por el Letrado D. FERNANDO A. ALVAREZ-TOUCHARD PAZ, y como apelado TRANSPORTES SANTOS VALLEJO S.L. representado por el procurador D. JUAN LUIS ANDRES GARCIA, y asistido por el Letrado D. MARÍA DE LA O REVILLA DEL CAMPO, siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:" Desestimar La demanda de oposición cambiaria interpueta por TRATECAT- S.L. frente a TRANSPORTES SANTOS VALLEJO S.L., con imposición de las costas causadas al demandado."
Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recursote de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y se sentenció, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la Sentencia Apelada, y el apelado la confirmación de la misma.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Contra la Sentencia de 26-5-2.003, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Palencia, se alza la Representación de la mercantil "TRANSTECAT S.L." interesando, en síntesis, la Revocación de la Resolución recurrida en base a efectivo pago, realizado por la Recurrente, del importe de los pagarés que se reclaman, así como existencia de "novación extintiva" y "error en la valoración de la prueba" solicitando, por tanto, la ÍNTEGRA Desestimación de la Demanda en su día instada.
Por su parte la Representación Procesal de la también mercantil "TRANSPORTES SANTOS VALLEJO S.L." interesó la ÍNTEGRA Confirmación de la Sentencia recurrida.
De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de la presente Causa, se debe llegar a conclusión básicamente DESESTIMATORIA de las pretensiones de la Recurrente, con la precisión que en ulterior Fundamento de Derecho se expondrá, en tanto de lo actuado no han concurrido los motivos de Impugnación esgrimidos en tanto:
En lo que hace referencia al "error en la apreciación de la prueba", es menester indicar que una consolidada y tupida Jurisprudencia del TS. elaborada acerca de la "valoración de la prueba" que realizan los Órganos Jurisdiccionales, considera que, por lo general, resulta más objetiva que la que pueden realizar las Partes en defensa legítima de sus intereses (STS. 1-3-1.994), pues las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los "demás medios de prueba" (STS. 25-1- 1.993), en "valoración conjunta" (STS. 30-5-1.988) y ello con el predominio de la "libre apreciación", que es potestad de los Tribunales de Instancia (STS. 30-5-1.988). Por ello las reglas que se contienen en la LEC. sobre la materia que ahora nos ocupa no contienen reglas "valorativas", menos aún "tasadas", y sí admoniciones a los Jueces con apelación al "buen sentido" (común) y a la "sana crítica", por lo que para destruir una conclusión presuntiva (art. 386 LEC) es menester demostrar que el Juez ha seguido, al establecer el nexo, un camino "erróneo", no razonable (a veces "no razonado") o contrario a las reglas de la lógica y "buen criterio" constituyendo, la determinación de dicho nexo lógico y directo, un juicio de valor reservado a los Tribunales, que hay que respetar en cuanto no se acredite como "irrazonable" o "ilógico".
Y nada de lo expuesto más arriba, en sentido negativo, acaece en el caso presente en tanto el Juzgador, en su Fundamento de Derecho 1º, realiza un análisis...
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