SAP Palencia 303/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2003:452
Número de Recurso356/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00303/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 1 0100345 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2003

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000160 /2003

RECURRENTE : TRANSTECAT S.L.

Procurador/a : BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Letrado/a : FERNANDO A. ALVAREZ-TOUCHARD PAZ

RECURRIDO/A : TRANSPORTES SANTOS VALLEJO S.L.

Procurador/a : JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Letrado/a : MARÍA DE LA O REVILLA DEL CAMPO

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS TRES

Ilmos. Señores del Tribunal Presidente

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Magistrados

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

En Palencia, a 17 de Noviembre De 2003

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000160 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000356 /2003, en los que aparece como parte apelante TRANSTECAT S.L. representado por el procurador D. BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, y asistido por el Letrado D. FERNANDO A. ALVAREZ-TOUCHARD PAZ, y como apelado TRANSPORTES SANTOS VALLEJO S.L. representado por el procurador D. JUAN LUIS ANDRES GARCIA, y asistido por el Letrado D. MARÍA DE LA O REVILLA DEL CAMPO, siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:" Desestimar La demanda de oposición cambiaria interpueta por TRATECAT- S.L. frente a TRANSPORTES SANTOS VALLEJO S.L., con imposición de las costas causadas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recursote de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y se sentenció, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la Sentencia Apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de 26-5-2.003, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Palencia, se alza la Representación de la mercantil "TRANSTECAT S.L." interesando, en síntesis, la Revocación de la Resolución recurrida en base a efectivo pago, realizado por la Recurrente, del importe de los pagarés que se reclaman, así como existencia de "novación extintiva" y "error en la valoración de la prueba" solicitando, por tanto, la ÍNTEGRA Desestimación de la Demanda en su día instada.

Por su parte la Representación Procesal de la también mercantil "TRANSPORTES SANTOS VALLEJO S.L." interesó la ÍNTEGRA Confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de la presente Causa, se debe llegar a conclusión básicamente DESESTIMATORIA de las pretensiones de la Recurrente, con la precisión que en ulterior Fundamento de Derecho se expondrá, en tanto de lo actuado no han concurrido los motivos de Impugnación esgrimidos en tanto:

En lo que hace referencia al "error en la apreciación de la prueba", es menester indicar que una consolidada y tupida Jurisprudencia del TS. elaborada acerca de la "valoración de la prueba" que realizan los Órganos Jurisdiccionales, considera que, por lo general, resulta más objetiva que la que pueden realizar las Partes en defensa legítima de sus intereses (STS. 1-3-1.994), pues las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los "demás medios de prueba" (STS. 25-1- 1.993), en "valoración conjunta" (STS. 30-5-1.988) y ello con el predominio de la "libre apreciación", que es potestad de los Tribunales de Instancia (STS. 30-5-1.988). Por ello las reglas que se contienen en la LEC. sobre la materia que ahora nos ocupa no contienen reglas "valorativas", menos aún "tasadas", y sí admoniciones a los Jueces con apelación al "buen sentido" (común) y a la "sana crítica", por lo que para destruir una conclusión presuntiva (art. 386 LEC) es menester demostrar que el Juez ha seguido, al establecer el nexo, un camino "erróneo", no razonable (a veces "no razonado") o contrario a las reglas de la lógica y "buen criterio" constituyendo, la determinación de dicho nexo lógico y directo, un juicio de valor reservado a los Tribunales, que hay que respetar en cuanto no se acredite como "irrazonable" o "ilógico".

TERCERO

Y nada de lo expuesto más arriba, en sentido negativo, acaece en el caso presente en tanto el Juzgador, en su Fundamento de Derecho 1º, realiza un análisis...

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