SAP Valencia 673/2003, 27 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2003:5752 |
Número de Recurso | 807/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 673/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 807/03
Autos: Juicio Ordinario nº 152/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Onteniente
Demandante-apelado: D. Luis Pablo
Procurador.- D. DANIEL CAMPOS CANET
Letrado.- D. Jaume Navarro Luna
Demandado-apelante: D. Simón y Dña. Magdalena
Procuradora.- D. JUAN FCO. GOZALVEZ BENAVENTE
Letrado.- D. José Manuel Vargas Quesada
SENTENCIA Nº____673/03____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Onteniente, con el núm. 152/02, por D. Luis Pablo contra D. Simón y Dª Magdalena sobre "acción de obligación de hacer ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Simón y Dª Magdalena representado por el Procurador D. Juan F. Gozalvez Benavente, y dirigidos por el Letrado
D. José Manuel Vargas Quesada contra D. Luis Pablo, representado por D. Daniel Campos Canet dirigido por el Letrado D. Jaume Navarro Luna.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de ONTENIENTE, en fecha 8-abril-2003, en el juicio Ordinario núm. 152/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.- Luis Pablo representado por la Procuradora Dª Mercedes Pascual Revert contra D. Simón y Dª Magdalena representados por la Procuradora Dª Rosario Calatayud debo condenar y condeno a los demandados a demoler las obras realizadas ilegalmente en su vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Quatretonda y restablecer la vivienda al estado inicial. Que desestimo la indemnización solicitada por la parte demandante por los posibles daños y perjuicios que en la realización de la obra por los demandados pueda haber ocasionado al demandante dado que no queda probado la existencia de tales daños. Así como desestimo la solicitud de los demandados de que el actor les indemnice por los daños y perjuicios que la demolición de las obras ocasionen. Asimismo se impone el pago de las costas procesales a cada parte que abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad de conformidad con el art. 394. 2 de la L.E.C............"
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Rosario Calatayud Ribera en nombre y representación de D. Simón y Dª Magdalena, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Mercedes Pascual Revert en nombre y representación de D. Luis Pablo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24-Noviembre-03.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se pongan a lo que se dirá en la presente
Por D. Luis Pablo, como propietario de la vivienda unifamiliar sita en c/ CALLE000, nº .. de Quatretonda ( provincia de Valencia ), se planteó demanda contra D. Simón y esposa Dª Magdalena, a quienes creía propietarios de la vivienda colindante nº NUM000, de un lado, para que demolieran las obras ilegales que habían realizado sin permiso del resto de comuneros, en cuanto integrantes ambas casas de un grupo urbano, de diez viviendas unifamiliares adosadas construidas con calificación de Viviendas de Protección Oficial (V.P.O) en expediente nº V-46-I.598/86, conforme así se había decretado en vía administrativa por exceder la obra ejecutada del estado inicial reflejado en el proyecto de ejecución final por el que se obtuvo la calificación definitiva de V.P.O, ello con fundamento en que la obra ejecutada por los demandados alteraba la configuración del grupo urbano en cuestión, habiéndose realizado sin cumplir lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ); y de otro, para que le indemnizaran en los daños y perjuicios que dicho exceso de obra ilegal le habían causado. A tal pretensión se opusieron los demandados, alegando que no eran propietarios de la casa-vivienda nº NUM000 de la c/ CALLE000 de Quatretonda, sino usufructuaríos, que la nuda propiedad correspondía a Dª Asunción, y que para la ejecución de la obra de ampliación habían contado con la autorización de la comunidad de propietarios, y solicitando la desestimación de la demanda y alternativamente, si se condenara a demoler, la imposición al actor de una indemnización por los daños y perjuicios que se causaron por la demolición de las obras. En el acto de la audiencia previa, la parte demandada esgrimió la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, fundada en que debía de haberse demandado a la nuda propietaria Dª Asunción, y rechazada oralmente en el mismo acto dicha excepción, por los demandados se formuló protesta. Celebrado juicio, se dictó sentencia con los siguientes pronunciamiento: por un lado se ratificaba la desestimación de la excepción litisconsorcial; por otro lado, con aplicación del art. 7 de la L.P.H, se condenaba a los demandados a la demolición de las obras ilegales que habían realizado, tal como así se había acordado también en vía administrativa; por otro lado, absolvió a los demandados de la indemnización de daños y perjuicios que contra ellos había solicitado el demandante; y por último, desestimó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios que sin reconvención había formulado la parte demandada contra el actor. Contra dicha...
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