SAP Valencia 745/2003, 1 de Diciembre de 2003
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2003:5810 |
Número de Recurso | 744/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 745/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
.../... ROLLO Nº 744/03
PROCEDIMIENTO: Verbal tráfico nº 223/03; 1ª instancia nº5 de Valencia
APELANTE: Axa Aurora Ibérica, S.A.
PROCURADOR SR./A. Sanchis Mendoza
APELADO: Linea Directa Aseguradora, S.A.
PROCURADOR SR./A. Alcón Espinosa
APELADO: Consorcio Compensación Seguros / Abogado del Estado
S E N T E N C I A nº ---------------__745__
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª Rosa María Andrés Cuenca
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca los autos de Juicio Verbal de tráfico nº 223/03 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia
por Línea Directa Aseguradora, S.A. sobre reclamación de cantidad, contra Axa Aurora Ibérica, S.A.,
D. Jose Luis, Mahime L. Balcudia, S.L. y Consorcio Compensación de Seguros pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AXA AURORA IBÉRICA, S.A. representada por el Procurador Dª Margarita Sanchis Mendoza.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Valencia en fecha 12 de junio de dos mil tres contiene el siguiente: "FALLO: Que debia estimar y estimaba la demanda interpuesta por la entidad aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. en reclamación de cantidad y en su mérito CONDENO a la entidad AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a D. Jose Luis y a la entidad MAHIME L. BALCUDIA, S.L. a pagar a la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA la cantidad de 2.075,75 euros y que devengará interés legal de la forma establecida en cuerpo de esta resolución. ABSUELVO al Consorcio de Compensación de seguros, todo ello sin expresa imposición de costas.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AXA AURORA IBERICA, S.A. admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su deliberación y votación el día 25 de noviembre de 2003.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Valencia, que estimaba la demanda interpuesta por Línea Directa Aseguradora S.A. condenando a la entidad AXA Aurora Ibérica S.A. de seguros y reaseguros, a D. Jose Luis y la mercantil Mahime L. Balcudia S.A. a pagar a la actora la suma de 2.075'75 Euros, absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros, sin expresa imposición de costas, al entender el Juzgador "a quo" que puesto que se consignó la existencia de seguro en parte amistoso, y se certificó por la aseguradora indicada que existía un seguro anterior, al certificar que, en la fecha en cuestión no tenía seguro "en vigor", ello comporta la subsistencia del contrato por aplicación del párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Contrato de seguro, y ha acogerse la pretensión planteada, y frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada y condenada, alegando errónea aplicación del precepto invocado, ya que el vencimiento...
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