SAP Girona 585/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2003:1085
Número de Recurso961/2003
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución585/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 961/03

CAUSA Nº 1.022/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 585/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

Girona a veintiséis de noviembre de dos mil tres.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 1.022/03, seguidas por UN DELITO CONTINUADOD E HURTO,

habiendo sido parte recurrente Juan Enrique Y Marisol, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Biosca y dirigido por el Letrado Sr. Linares, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente

la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique y a Marisol, como autores de un delito continuado de hurto ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION cada uno de ellos, accesorias legales y mitad de la costas procesales cada uno de ellos.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar al establecimiento Media Markt, en la cantidad de 2.074 euros, suma que devengará el interés previsto en el art. 576 de la vigente LEC .

Procedáse a la destrucción de la pieza de conviccion -bolsa blanca- intervenida a los acusados.

Hágase entrega al establecimiento Media Makt de los efectos intervenidos y recuperados (cuatro videojuegos PS2 Fórmula 1).".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Juan Enrique Y Marisol contra la sentencia de fecha 10-9-03 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Juan Enrique y a Marisol como autores de un delito continuado de hurto se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas y la infracción del principio de presunción de inocencia, sin bien del contenido de las alegaciones impugnativas resulta que lo que en realidad se denuncia es únicamente la vulneración del principio presuntivo al estimar que la condena de los recurrentes se ha producido sin la necesaria prueba de cargo en que sustentarla.

Así, respecto a la sustracción de la videocámara Hitachi que se atribuye a la Sra. Marisol alega el recurrente que es insuficiente para estimar probada su autoría su mera estancia en el establecimiento comercial el día 18 de agosto y que su acompañante en algún momento tuviera la cámara sustraída en sus manos, lo que efectivamente sería así, pero omite el recurrente hacer referencia a los demás elementos de prueba en que la Magistrada-Juez de lo Penal fundamenta la participación de la recurrente en la sustracción de la videocámara, cuales son: a) las imágenes registradas en la cámara de seguridad del establecimiento visionadas en el acto del juicio en las que se comprueba como el acusado y el individuo que la...

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