SAP Navarra 323/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2003:1154
Número de Recurso90/2003
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución323/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 323/2003

En Pamplona/Iruña, a 2 de diciembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 90/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, en el Juicio de faltas nº 122/2003, sobre falta de lesiones y lesiones por imprudencia; siendo apelante, Dª Marí Trini, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti, y defendida por el Letrado D. Diego Luis Sanchez Antuña; y apelado, Dña. Susana, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Hermoso De Mendoza Erviti y asistida por la Letrada Dña. Isabel Hermoso de Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 16 de septiembre de 2003, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS: "Del conjunto de prueba practicada en la vista pública resulta acreditado que el día 13 de Febrero de 2003, alrededor de las 17:45 horas, la denunciada Susana conducía su vehículo Opel Vectra, matrícula ....-XFY, asegurado en la entidad MAPFRE por la C/ Avenida de Eulza de Barañain (Navarra), cuando, una vez rebasado el cruce de dicha Avenida con la C/ Comunidad Valenciana, el peatón Sergio invadió la vía por la que circulaba la denunciada, desde la mediana que divide los carriles de dicha calle, sin percatarse de la presencia del vehículo. La denunciada frenó bruscamente pero no pudo evitar atropellar al peatón, impactando el cuerpo de éste con el capó del vehículo y a continuación con el cristal delantero, rompiéndolo, para caer a continuación sobre la calzada, delante del vehículo.

Como consecuencia del impacto, Sergio sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, contusión en maxilar inferior y contusión en hombro izquierdo con fractura desplazada de acromion, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico y de las que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 19 días, tardando en sanar otros 23 días, restándole como secuelas; molestias a nivel cervical y hombro izquierdo con contractura cervical bilateral y conductas de evitación con todo aquello relacionado con el accidente, así como pensamiento reiterativo sobre este tema que ha supuesto un retroceso en el logro de autonomías dentro de su síndrome de Down, sintomatología que provablemente cederá paulatinamente.".

FALLO:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Susana como criminalmente responsables en concepto de autores de la falta tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal, por la que era acusada, decretando de oficio el abono de las costas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así, por ésta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Dª. Marí Trini, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Dado traslado del recurso, Dª Susana solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, con la única salvedad de declarar también probado que la denunciada no había visto con anterioridad al peatón al ser deslumbrada por el sol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el denunciante la sentencia que absolvió a la denunciada, conductora del turismo Opel Vectra ....-XFY, de la falta de lesiones del art. 621.1 CP.

Conviene indicar que el accidente de circulación se produjo en la calle Avenida de Eulza de Barañain (Navarra), cuando el denunciante, que se encontraba sobre la mediana que divide los carriles de dicha calle, prosiguió la marcha invadiendo la vía por la que circulaba el turismo.

Para fundamentar su pronunciamiento absolutorio el juez de instrucción argumenta que "aunque el comportamiento de la denunciada fue negligente, pues todo conductor de un vehículo a motor debe prestar en la conducción la mayor atención y diligencia posibles, sin que sean permisibles los mínimos despistes, por el riesgo que para las personas y bienes de los terceros se derivan de la circulación de ese vehículo, ante la falta de otros datos o circunstancias acreditadas que pudieron rodear el siniestro, debe ser considerada dicha culpa como leve, en virtud del principio in dubio pro reo".

Dos son los motivos del recurso.

A través del primero de ellos se imputa a la sentencia apelada "error en la apreciación de la prueba"; tal error se habría producido, según la parte apelante, por no recogerse como hecho probado que la denunciada no había visto al niño porque le deslumbró el sol.

El motivo se estima.

Corresponde al juez de instrucción, ex art. 741 LECrim, apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, que constituye la fase estelar y fundamental del proceso penal, donde culminan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR