SAP Málaga 1161/2003, 16 de Diciembre de 2003
Ponente | MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2003:5289 |
Número de Recurso | 480/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1161/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA BIS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE FUENGIROLA
JUICIO VERBAL Nº 360/01
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 480/02
SENTENCIA Nº 1 1 6 1
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Manuel Caballero Bonald Campuzano
Magistrados
D. Eusebio Aparicio Auñón.
Dª. Juana Criado Gámez.
En Málaga a dieciséis de Diciembre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal número 360/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuengirola, seguidos a instancia de Muebles Costasur S.L., contra D. Narciso ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola, dictó sentencia de fecha 8/Febrero/02, en el Juicio verbal nº 360/01, del que éste Rollo dimana, cuyo fallo dice así:,Que estimando la presente demanda promovida por DON Narciso frente a MUEBLES COSTA SUR S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a su representante legal a indemnizar por daños y perjuicios derivados de lo expuesto en los hechos rectores de la demanda a la parte demandante con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS con su conversión automática en EUROS y con los intereses vencidos respecto a dicha cantidad conforme al valor legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución y sin que se haga una expresa condenación al pago de las costas procesales.
Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 6/Noviembre/03
La parte demandada entidad Muebles Costasur S.L....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba