SAP Castellón 355/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:856
Número de Recurso164/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 164 de 2003

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Verbal número 745 de 2002

SENTENCIA NÚM. 355 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2002 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 745 de 2002 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, don Ismael, representado por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y defendido por el Letrado don Carlos Sanz de Bremond Noriega, y como apelado, Don Carlos Manuel, representado por la Procuradora Doña Concepción Campayo Martín y defendido por el Letrado Don Guillermo Lacomba Miró.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Inglada Rubio, en nombre del demandante

D. Ismael, contra el demandado don Carlos Manuel y con imposición al demandante del pago de las costas procesales causadas por este juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Ismael, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la de instancia, dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte, imponiendo al demandado el pago de las costas causadas en la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación íntegramente, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 4 de junio de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 31 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de diciembre de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La acción de tutela sumaria de la posesión y de reclamación de daños y perjuicios, que se ejercitaba en la demanda interpuesta, fue desestimada por el Juez de instancia en la resolución recurrida por entender que es un hecho dudoso que el impedir el paso por el camino mediante la colocación de una cadena se haya realizado este año, a lo que añade que aún admitiendo que el actor haya utilizado esta pista para acceder a su finca hasta abril de este año, considera que si no es titular de una verdadera "possessio ad interdicta", no se puede imputar a la demandada un despojo posesorio. Razona por último que hay una falta de legitimación activa del actor, porque la pista o el camino se realizó para desarrollar una finalidad pública de repoblación y es un acceso público.

Frente a esta resolución se alza la representación de la parte demandante interponiendo recurso de apelación que fundamenta en seis motivos, siendo el primero de ellos al error en la apreciación de la prueba al declarar caducada la acción ejercitada.

En segundo lugar alega igualmente el error en la valoración de la prueba al declarar dudosa la existencia del despojo.

A continuación invoca la infracción por aplicación indebida de la doctrina contenida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 10 de enero de 2002, e igualmente la infracción por aplicación indebida de la doctrina contenida en la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 25 de septiembre de 2001 .

Considera además que procediendo la estimación de la acción tutelar sumaria ejercitada, procede el resarcimiento del daño moral que reclama. Por último entiende infringido el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que procede la estimación de la demanda y por ello las costas procesales devengadas en la instancia han de imponerse a la parte actora, aunque esto es un evidente error y entendemos que a quien solicita la expresa condena en costas es a la parte demandada al estimar la demanda.

SEGUNDO

La acción ejercitada ene l presente procedimiento, de carácter sumario, al igual que sucedía con el anterior interdicto de recobrar la posesión, tiene como finalidad la de reponer las cosas al ser y estado en que se hallaban, acreditándose previamente el hecho posesorio y el despojo ocasionado con la acción de la demandada o de tercera persona por su orden, pero exigiendo, como premisa básica, la demostración de la situación posesoria anterior al hecho del despojante. Siendo los requisitos que deben concurrir en primer lugar que el actor se halle en la posesión o tenencia de la cosa o derecho en el momento del despojo (legitimación activa), requisito éste básico de la acción, según se infiere del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR