SAP Cádiz 385/2003, 26 de Diciembre de 2003
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2003:2382 |
Número de Recurso | 182/2003 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 385/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima. Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Don Juan Javier Perez Perez
Rollo de Apelación nº 182/2003
Procedimiento Abreviado nº 18/2003 del Juzgado de lo Penal nº Dos de Algeciras.
Diligencias Previas nº 1100/2001 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 385/03
En la ciudad de Algeciras, a veintiseis de Diciembre de dos mil tres.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito contra la salud pública; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendido por el Letrado Sr. Simón Garcia, contra la sentencia de fecha 3 de Septiembre del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ilmo. Sr. Juez de lo Penal nº Dos de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que, debo condenar y condeno al acusado Juan Antonio, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud, del articulo 368 en relación con el 369.3º ambos del Código Penal, sin que concurra en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de
76.780 euros, con 1 dia de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia acreditada y pago de las costas procesales.
Dése al dinero intervenido el destino legal".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Antonio ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que esta sala hace suyos como parte integrante de la presente resolución, al ser ajustados a la forma de producirse aquéllos, no siendo preciso el añadir ningún elemento nuevo.
Que, la sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito contra la salud pública, al considerar acreditado pro las pruebas practicadas en el acto del juicio oral que, el dia de los hechos viajaba en un vehiculo que antecedía a otro conducido por Pablo, y siendo la misión de aquél el avisar al segundo de la posible presencia de Fuerzas de Seguridad, a fin de evitar ser descubierto los más de 38 kilogramos de hachís que se contenían en el automóvil conducido por Pablo, y considerando que ambos estaban de acuerdo en el traslado del hachís.
Que, por la representación del recurrente, se basa el recurso de apelación planteado en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia.
Que, el motivo del recurso de apelación se basa en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la...
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