SAP Navarra 2/2004, 8 de Enero de 2004

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2004:4
Número de Recurso211/2003
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 2/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a 8 de enero de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 211/2003, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 402/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo parte apelante-impugnada, la entidad RESIDENCIAL BERNARDINO TIRAPU S. L., representada por el Procurador Dª Elena Zoco Zabala y asistida por el Letrado Dª Lourdes Olaizola; parte apelada-impugnante, D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y asistido por el Letrado D. Jesus Beguiristáin Gúrpide.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 402/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala en nombre y representación de D. Pedro Enrique, y debo condenar y condeno a Residencial Bernardino Tirapu, S.L. representada por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala a que haga efectivas al demandante 11.036,98 Euros, (once mil treinta y seis con noventa y ocho Euros) más intereses legales desde el 30 de Septiembre de 2.002, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de RESIDENCIAL BERNARDINO TIRAPU SL.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, interesando su desestimación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 211/2003, señalándose el día 10 de diciembre de 2003 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra la mercantil Residencial Bernardino Tirapu, S.L., en reclamación de una indemnización por retraso en la entrega de la vivienda que fue objeto del contrato celebrado entre las partes litigantes el 6 de agosto de 1999. El Juez a quo tras dar como hecho probado que la causa de tal retraso fue la quiebra de la empresa constructora contratada por la promotora, la mercantil demandada, atribuyó la responsabilidad derivada del mismo a la citada promotora pero no en los términos interesados en la demanda,...

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