SAN, 14 de Enero de 2004

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:94
Número de Recurso748/2002

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 748/2002 interpuesto por Dª. Guadalupe,

representada por el Procurador D. Emilio García Cornejo, contra la resolución de Ministerio del

Interior de fecha 6 de mayo de 2002 por la que se inadmitió a trámite su solicitud para la concesión

del derecho de asilo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 6 de mayo de 2002 que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de doña Guadalupe, nacional de Angola.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se estimara el recurso y se declarara nula la resolución recurrida, condenando a la Administración a admitir a trámite la solicitud de asilo de la recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 19 de febrero de 2003, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 7 de marzo de 2003, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni tampoco la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

A continuación se señaló para tal votación y fallo el día 13 de enero de 2003, fecha en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de fecha 6 de mayo de 2002 que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de doña Guadalupe, nacional de Angola. Se fundamenta la expresada resolución en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra

  1. del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por no alegar la solicitante ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84...como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales.

La parte actora, en su solicitud de asilo presentada el 5 de mayo de 2002 manifiesta, como motivos en que fundamenta su solicitud, los siguientes: El último conviviente de su madre (fallecida) es militar en Angola y esta ejerciendo una auténtica persecución contra ella y sus hermanos a fin de quitarles todos los posibles bienes que pudieran corresponder por herencia a su madre. Por dicho motivo les citaba a Comisaría con frecuencia a modo de presión y conseguir así los bienes.

Se emitió Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en sentido de que la solicitud debería ser inadmitida a trámite " por ser de aplicación el artículo 5.6.b) de la Ley 9/94".

SEGUNDO

Con carácter previo ha de ser rechazada la invocada ausencia de motivación de la resolución administrativa impugnada que se alega en la demanda.

Así, y si bien es cierto que ha de exigirse a la Administración que explique las razones por las que ha inadmitido...

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