SAP Tarragona, 20 de Enero de 2004

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2004:95
Número de Recurso322/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 322/2001

MENOR CUANTÍA NUM. 394/1996

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a veinte de enero de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas deducido por Guillermo, representado por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort y defendido por el Letrado Sr. Baixeras contra la Tasación de Costas de 30 enero 2003, practicada en el Rollo de apelación nº 322/01, dimanante del Juicio de Menor Cuantía nº 394/96 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus contra Matías, en impugnación de los honorarios del Letrado Sr. Carlos Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Rollo se practicó Tasación de Costas el 30 enero 2003 en la que se incluyó la minuta del Letrado Sr. Carlos Miguel por importe de 3.207 euros.

SEGUNDO

La parte obligada a su abono formuló impugnación de los honorarios por indebidos y excesivos.

TERCERO

La parte impugnada aceptó la impugnación por excesiva y redujo la minuta a 3.002'66 euros.

CUARTO

La parte impugnante se mantuvo en la invocación de indebidas siguiendo el incidente sus trámites, señalándose la celebración de vista el 24 noviembre 2003 a las 10'30 horas, acto al que comparecieron las partes que manifestaron lo que estimaron oportuno en defensa de sus derechos.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que plantea la impugnación está relacionada con la exigencia establecida en el vigente art. 242.3 L.Enj.Civil de una minuta detallada de derechos u honorarios, que reitera el art. 243 sancionando que no se incluirán en la tasación las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, exigencia que la Jurisprudencia ha interpretado con flexibiliad o, como señala la S.T.S. de 11 febrero 2002, en su sentido menos formalista y admitiendo desde años a que pueda hacerse un detalle de las actuaciones, pero sin minutar punto por punto; es decir, la minuta puede comprender diversas actuaciones y los honorarios no imputarlos a cada una, sino expresarlos en una cantidad total puntualizando la S.T.S. 16 Mayo 2000 que sólamente manda que el detalle del concepto se corresponda con una actuación...

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