SAP Asturias 52/2004, 29 de Enero de 2004

ECLIES:APO:2004:333
Número de Recurso728/2003
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000728 /2003

SENTENCIA Núm. 52/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: DON JOSE LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS:

DOÑA BERTA ALVAREAZ LLANEZA

DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de procedimiento ordinario n° 115/02, Rollo núm. 728/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa; entre partes como apelante DON Germán, representado por el Procurador Sr. Celemín Viñuela, bajo la dirección letrada de D. Claudio Canga Álvarez, como apelado DON Lorenzo, representado por el Procurador Sra. Alonso Hevia, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Rivero Fdez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9.6.03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alonso Hevia, en nombre y representación de D. Lorenzo y ordenar que el deslinde por el lindero norte- sur de las fincas NUM000 ), NUM001 ) y el prado nuevo integrado por una parte de la NUM000 ) y otra de la NUM001 ) se practique del siguiente modo: Partiendo del punto en que la riega del Molino toca con la Carretera de Pola de Siero, siguiendo el trayecto de tal riega hasta el punto en que la misma llega al arroyo o riega del Pipón o Corralón, continuando por esta última hasta llegar al camino real reflejado en el plano catastral como NUM002, procediendo llevar a cabo el amojonamiento bajo el control del perito D. Juan Alberto en ejecución de sentencia, quien se apoyará en todo caso en el plano anexo a esta sentencia. Deberán las partes estar y pasar por el referido deslinde"

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Lorenzo se formuló demanda frente a D. Germán de deslinde y amojonamiento de la finca de su propiedad llamada la PAREA, sita en la Parroquia de Candanal (Villaviciosa) respecto de las fincas del demandado conocidas como Parea del Escobar de Arriba y Parea del Escobar "tomando como referencia (dice el suplico de la demanda) el lugar o sitio por donde discurre o pasa un riego, riega o cauce de agua natural".

Formulada así la pretensión principal importa destacar: A)que el demandado mostró, al contestar, su conformidad en efectuar el deslinde de sus fincas (que identifica por su numeración catastral como NUM001 y NUM000 ) con la de la actora pero tomando como referencia, en cuanto el lindero Norte de la finca actora la línea que determinan camino servidero y Riega del Pipón y oponiéndose a que fuese el perito Sr. D. Juan Alberto quien hiciese el Deslinde; B/ que la propiedad de una y otra parte respecto de las fincas en litigio deriva de la partición pericial de la herencia de Dª Victoria y D. Fernando, donde, por el Contador Dirimente Dª Bárbara, se formuló cuaderno particional dividiendo los inmuebles en dos lotes, cada uno adjudicado a...

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