SAP Melilla 5/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteDIEGO GINER GUTIERREZ
ECLIES:APML:2004:21
Número de Recurso25/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION SÉPTIMA

SEDE EN MELILLA

ROLLO: 25/03

CAUSA: PA. 96/2002

D. PREVIAS: 367/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 5 DE MELILLA

SENTENCIA N° 5

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS: D. JUAN RAFAEL BENITEZ YÉBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 2 de Febrero de 2.004

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por un delito continuado de ESTAFA de los artículos 248.1, 249, 250.1- 3° y 74 del Código Penal y un delito continuado de Falsedad en documento Mercantil, de los artículos 392, 390.1 - 2° y 3° y 74 del Código Penal en relación de concurso ideal del artículo 77 del mismo texto legal; contra el acusado, Fermín, mayor de edad, y sin antecedentes penales; nacido en Melilla el día 22/03/1.983, hijo de Francisco y de Amanda, Titular del DNI. n° NUM000, Titular del n° Ordinal de Informática NUM001, en libertad provisional por esta causa, de situación patrimonial no determinada; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado que ha sido representado por la Procuradora Dª. Isabel Herrera Gómez y asistido del Letrado D. Mohamed Buscan Mohamed; siendo Ponente para la redacción de la presente sentencia el ILMO. SR. MAGISTRADO D. DIEGO GINER GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas de referencia acomodadas por el Juzgado de Instrucción, al trámite de preparación de Procedimiento Abreviado mediante Auto de fecha 03-07-2002, en el que se acordó conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que una vez practicadas las oportunas diligencias solicitó la apertura del juicio oral, pronunciándose el correspondiente Auto, en el que se ordenó dar traslado al acusado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de Rollo ya circunstanciado, se acordó el señalamiento de juicio que tuvo lugar el día 13/01/04, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y su Letrado defensor y ello con el resultado que está en la correspondiente Acta de Juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito Continuado de Estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1-3° y 74 del Código Penal y un Delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil de los artículos 392, 390.1-2° y y 74 del Código Penal en relación de concurso ideal del artículo 77 del mismo texto legal, solicitando la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE ONCE MESES con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como costas.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

QUINTO

Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducido por la intención de obtener un beneficio patrimonial, en la mañana del 20 de febrero de 2.002, presentó al cobro en la oficina del banco BBVA, sita en la calle Remonta de esta localidad de Melilla, un cheque al portador n° NUM002, por importe de 300 #, librado contra la cuenta corriente n° NUM003, de la que es titular María Purificación, y que le había sido sustraído, ya rellenado y firmado por ella esa misma mañana, junto a un talonario y otras pertenencias que contenía en un bolso de su propiedad.

SEGUNDO

Ese mismo día y en la misma oficina bancaria presentó rellenado y firmado por el propio acusado imitando la letra y firma de la titular, un nuevo talón (n° 1.709.033) a cargo de la misma cuenta y por importe de 900 #, correspondiente al anteriormente mencionado talonario que le había sido sustraído a Doña María Purificación .

TERCERO

Con idéntico ánimo y dinámica comitiva, el acusado se dirigió a las sucursales de la precitada entidad bancaria que posee en las calles Gral. Polavieja y Teniente Aguilar de Mera e hizo efectivos los cheques n° NUM004 y NUM005 por importe respectivo de 500 y 850 #, correspondiendo al mencionado talonario, librados contra la misma cuenta e igualmente rellenados y firmados por el acusado, simulando la firma de la autentica titular

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y siendo importantes para la resultas de esta resolución debemos hacer especial consideración a la prueba caligráfica realizada que ha sido impugnada por la defensa por vulneración de derechos fundamentales al no haber concurrido letrado defensor a la realización de la misma.

Esta Sala no puede por menos que desestimar la referida pretensión, pues como ya sabemos las especialidades que concurren en la denominada prueba pericial caligráfica, que la sitúan a caballo de las pruebas pericial, documental y de confesión, hacen aconsejable que la examinemos de forma individualizada, máxime cuando se trata de una prueba de gran utilización en el proceso penal, y sobre la que existen algunos pronunciamientos jurisprudenciales. La LECRim concibe la realización de un cuerpo de escritura por parte del imputado como una parte de la prueba de confesión, cuya posibilidad legal está amparada en el art 391 de dicho cuerpo legal, en el cual se faculta al juez para que pida al acusado que escriba a su presencia algunas palabras o frases con el fin de practicarse un dictamen caligráfico sobre la identidad, semejanzas entre dicho cuerpo de escritura y un documento indubitado.

Tras lo dicho, resulta de interés la doctrina que se recoge en la STS de 5 de junio de 1998 en la que se afirma que "no se trata de una declaración autoincriminatoria sino un medio para verificar una pericial técnica de resultado incierto, y por consiguiente, y, por consiguiente, como tiene declarado el TC en SS 107/1985 de 7 de octubre, 161/1997, de 2 de octubre, 234/1997, de 18 de diciembre, no está cubierto ni amparado por el derecho constitucional a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable". Esto es de vital importancia para deducir las siguientes conclusiones que hacen decaer la pretensión aducida inicialmente por la defensa del acusado: No es necesaria la presencia de Letrado en el momento de su...

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