SAP Navarra 44/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2004:208
Número de Recurso294/2003
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 44

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ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

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En la ciudad de Pamplona-Iruña, a Veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil nº 294/03 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA Nº 3 en actuaciones de JUICIO ORDINARIO, nº 22/2003 siendo partes: APELANTES: D. Benjamín, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Gil Gil, y dirigido por el Letrado D. Gregorio Logroño Martínez; y APELADA: DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E., representada por el Procurador D. Miguel Arrendó Jiménez, y dirigida por el Letrado D. Luis Pedro Graciela Rayo. Relativo a indemnización por seguro de incapacidad permanente parcial.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la SENTENCIA de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA Nº 3, se dictó SENTENCIA, con fecha doce de septiembre de dos mil tres, en autos de Juicio Ordinario nº 22/2003 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Benjamín frente a la compañía DKV SEGUROS, adquirente de la Compañía 'Seguros Previasa S.A.', debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Reconocer a D. Benjamín la situación de Incapacidad Permanente Parcial con el porcentaje del 49% para la Invalidez Permanente Progresiva Tipo 350, al tener una limitación en la columna lumbar del 28,57%, haciendo estar y pasar a la demandada por dicha declaración.

  2. Condenar a la demandada a abonar al actor, la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta y cinco euros con noventa y siete céntimos (5.855,97 euros), en concepto de principal, con los intereses procesales legalmente previstos.

  3. Condenar a cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se le conceda el 100% de la cantidad prevista como indemnización para el caso de pérdida completa de movimientos de la columna lumbar; subsidiariamente, que se le conceda el 71,04% de dicha indemnización; y en todo caso, que se condene a pagar los especiales intereses del 20% desde la fecha del siniestro.

Del Recurso de la parte demandante se dio traslado a la parte DEMANDADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación íntegra del recurso, confirmando la sentencia apelada con imposición de costas al demandante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los juicios ordinarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sufrido la parte apelante una limitación en el movimiento lumbar de su columna vertebral, por sentencia firme en vía civil se calificó el episodio causante de la misma como accidente de trabajo. Reclamó dicha apelante la indemnización correspondiente con base en un seguro de accidente individual suscrito con la entidad Previasa Seguros, compañía luego adquirida por la entidad demandada. El Juzgador de primera instancia concedió la cantidad de 5.855,97 euros, y frente a dicha resolución plantea su recurso de apelación la actora, solicitando una indemnización mayor y la imposición del 20% de interés de demora. Otros aspectos del litigio planteados inicialmente (calificación como accidente, acumulación de los baremos básico y progresivo de la póliza, etc.) no han sido objeto de apelación, por lo que devienen ya firmes.

SEGUNDO

El planteamiento de la solicitud de una mayor indemnización es el siguiente: el capital contratado en el seguro, con la correspondiente actualización, era de 6.960.000 pesetas. La póliza concedía, respecto del mismo, un 49% para el caso de "Pérdida completa de movimientos de la columna lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas", lo cual da un resultado de 3.410.400 pesetas. Al Sr. Benjamín le han quedado, como secuelas del accidente, una pérdida de 150º, sobre los 210º que se tienen en situación normal, del grado de flexión y extensión de la columna lumbar; grado de flexión y extensión que supone, a su vez, un 40% del total grado de movimiento de la columna lumbar (el otro 35% corresponde a la rotación, y un 25% a la inclinación). El juzgador de primera instancia minoró proporcionalmente la suma señalada de 3.410.400 pesetas en función de esos porcentajes de pérdida de movilidad. Dichos porcentajes, fijados en la pericial aportada por el demandado, no han sido cuestionados en el recurso de apelación, por lo que a los mismos debe ceñirse la resolución de esta apelación.

La parte apelante solicita, en primer lugar, que no se aplique porcentaje alguna de minoración a la cantidad señalada de 3.410.400 pesetas. En su alegato afirma que "El artículo 4º de las Condiciones Generales de la Póliza no contempla la posibilidad de reducir el porcentaje que figura en el baremo de la póliza, una vez evaluado y determinado el grado de invalidez", por lo cual no puede ser interpretado en perjuicio del asegurado. Esta alegación no puede ser aceptada. Es obvio que si se determina que la Pérdida total de movimientos de la columna dorsolumbar se indemnizará con un 49% del capital asegurado, una pérdida parcial no puede indemnizarse con la misma cuantía. Aquí no existe oscuridad alguna de la póliza, que deba ser interpretada adversus stipulatorem. Además, el artículo 5 de las condiciones generales, aportado por la parte actora, señala expresamente que "En los casos no previstos, como en los de pérdida parcial de miembros, el grado de invalidez se fijará en...

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