SAP Málaga 158/2004, 2 de Marzo de 2004

ECLIES:APMA:2004:1002
Número de Recurso259/2003
Número de Resolución158/2004
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

YO, LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE MÁLAGA.

CERTIFICO: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. seguido en esta Sala, se ha

dictado la resolución que literalmente copiada es como sigue:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MARBELLA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 282/2000.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 259/2003.

SENTENCIA Nº 158/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a dos de marzo de dos mil cuatro. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 282 de 2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Doña Estíbaliz, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pía Torres Chaneta y defendida por el Letrado Don Juan Torroba Molina, contra Don Arturo, declarado procesalmente en rebeldía, y contra las entidades "Avis S.A." y "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", ambas defendidas por el Letrado Don Rafael Guzmán García; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella se siguió juicio verbal número 282/2000, del que este Rollo dimana, en el que con fecha diez de mayo de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción planteada por la Procuradora Doña María del Mar Alvarez Claro Morazo, en representación de las codemandadas "Avis S.A." y "Allianz Ras Seguros" y, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda interpuesta pr el Procurador Don Luis Roldán Pérez, en representación de Doña Estíbaliz contra Avis S.A., Allianz Ras Seguros y Don Arturo, debo absolver como absuelvo a dichos codemandados de todas las pretensiones contenidas en dicha demanda y con expresa imposición de las costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al proponerse prueba y ser declarada pertinente, se señaló para la celebración de vista pública la audiencia del día de hoy, acto en el que los letrados asistentes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando a continuación conclusas para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La indemnización que en cuantía de seis millones ochocientas ocho mil doscientas noventa pesetas (6.808.290 ptas.) -40.918 E- se solicitara en escrito inicial de demanda por la representación procesal de Doña Estíbaliz se basaba en que sufriera accidente de tráfico sobre las 2#30 horas del pasado veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno al ir como ocupante del vehículo Seat Panda, matrícula W-....-AZ, conducido por Don Arturo, accidente ocurrido a la altura del punto kilométrico 188#100 de la CN-340 (Cádiz- Barcelona), término municipal y travesía de Marbella, cuando circulando sentido Barcelona, por el carril derecho de los dos existentes, al llegar al cruce de la Avenida Duque de Ahumada, colisionó fuertemente contra el muro de un edificio, hechos en los que intervino la Guardia Civil de Tráfico levantando el correspondiente atestado número 503/1981, remitido al Juzgado de Instrucción número Dos de Marbella, incoándose por ello las Diligencias Previas número 3809/1981, actuaciones en las que se personó la perjudicada mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres por medio de Procurador de los Tribunales y asistencia Letrada, pero dado que no tuvo noticia alguna de la situación en que se encontraban las actuaciones procesales, presentó nuevo escrito el diez de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y otros posteriores en el mismo año el veinticuatro de octubre y veintinueve de diciembre, al igual que los de once de abril y doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco sin obtener respuesta alguna por parte del órgano judicial al que se dirigía, lo que determinó que con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y seis, el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Olmedo, en nombre y representación de la ahora demandante-apelante, presentara escrito de queja ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Provincial -sic-, incoándose por ello las Diligencias Previas número 0/00 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Marbella en las que se acordó dirigir exhorto al número Cuatro de la misma capital, anteriormente Juzgado de Distrito Decano, para que se remitiera testimonio de las Diligencias Previas 3809/1981, sin que hasta la fecha haya dado resultado positivo alguno, sin que en ninguno de las dos diligencias penales abiertas recayera resolución final por la que se ponga fin a su tramitación, sin que conste que la perjudicada renunciara al ejercicio de la acción penal, ni de la civil, ni se le haya reservado para ejercitarla en momento posterior, presupuestos fácticos que no fueron aceptados por la juzgadora de primer grado civil dictando sentencian por la que estimaba la excepción perentoria de prescripción invocada por las demandadas personadas al amparo de lo previsto en el artículo 1968.1 del Código Civil, fallo absolutorio contra el que se alza la actora argumentando la imposibilidad de poner fin al proceso promovido ante el orden jurisdiccional civil por prescripción de la acción al contemplarse en todo momento un "animus conservandi" en la perjudicada que lo imposibilitaba, reproduciendo cuántas consideraciones ya realizara en la anterior instancia y de la que hemos dado cuenta en el relato anteriormente expuesto.

SEGUNDO

Planteada la disconformidad con el fallo absolutorio emitido en la anterior instancia en los términos anteriormente expresados, con carácter previo procede realizar una precisión esencial, habida cuenta que en el acto del juicio la actora fundamentó su oposición a la prescripción de la acción alegada de adverso en el hecho de que era de aplicación el término de los quince años que para las acciones ex delicto recoge el ...

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