SAP Lugo 105/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2004:271
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 27/2004

SENTENCIA Nº 105

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

DON JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

DON JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

En LUGO, a ocho de Marzo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 602/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LUGO a los que ha correspondido el Rollo 27/2004 en los que aparece como parte apelante el demandante D. Abelardo representado por la procuradora Srª SABARIZ GARCIA y como apelados los demandados Carlos Jesús, Marcos, Esteban, Marco Antonio, Laura y Sonia representado por la procuradora Srª. Bellón Romay y también apelado Luis Andrés representado por el Procurador Sr. Pardo Paz, sobre reparaciones construcción, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintidós de octubre de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Cuatro, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Abelardo, absolviendo a los demandados de los pedimentos que les afectaban, con imposición de las costas del pleito a la actora.

SEGUNDO

En contra de la anterior sentencia por la Procuradora Srª Sabariz García en la representación que ostenta, se interpuso recurso de apelación que admitido y elevados los autos a esta Audiencia Provincial y recibidos los mismos fueron turnados a esta Sección Primera en donde se siguieron todos los trámites de ley.

TERCERO

Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se acepta el Fundamento de Derecho 1° de la sentencia apelada, y el 2° en parte, exceptuando el último párrafo en cuanto a la legitimación pasiva de los dueños de la obra.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada su pretensión en la instancia invocando error en la apreciación de la prueba. En efecto, la sentencia apelada establece que "no hay una prueba mínimamente segura de que las humedades cuya reparación se pretende sean imputables a los demandados ... el actor no ha logrado acreditr de forma fehaciente que las mismas sean consecuencia de las obras de demolición de la propiedad colindante", por que los testigos de la actora dicen que no tocaron el tejado, y existían humedades previas.

Pues bien, tras la visualización del vídeo y examen detenido de las fotografías e informe pericial, el motivo debe de ser claramente atendido, teniendo en cuenta la incidencia de humedades previas anteriores, pero que aumentaron considerablemente con el derribo de las dos casas contiguas, y aunque no se afectase la pared medianera, salvo el serrado de las vigas. Primero por que un testigo de la actora que efectuó la reparación del tejado 5 ó 6 meses antes manifestó que no había puesto...

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