SAP Las Palmas 224/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2004:774
Número de Recurso690/2003
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 224

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez

D./Dª. Juan José Cobo Plana

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2004 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de abril de 2003

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Canarias Explosivos S.A.

VISTO, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 28 de abril de 2003, seguidos a instancia de Canarias Explosivos S.A. representados por el Procurador D. Antonio L. Vega González y dirigidos por el Letrado D. Pelegrín Benito González, contra Eiffel Shipping Ltd. representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique De Lara y dirigidos por el Letrado D. Carlos M.Pérez Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Vega González, actuando en nombre y representación de CANARIAS EXPLOSIVOS, S.A., contra la entidad EIFFEL SHIPING, LTD, armadora del buque "EIFFEL MOON", representada por el Procurador D. Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora ."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 de febrero de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreciando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la entidad "Marítima y Comercial Gallega, S.A." (MACOGASA), la sentencia de instancia desestima la demanda sin entrar a resolver el fondo de la cuestión.

SEGUNDO

La actora, "Canarias Explosivos, S.A.", interpone recurso de apelación contra la citada resolución, solicita su revocación y que se condene a la demadada, "Eiffel Shipping Limited", conforme al suplico de la demanda, esto es, a pagarle la cantidad de 42.184.918 ptas., sin perjuicio de ulterior liquidación de la cantidad que resulte acreditada en concepto de beneficio comercial, más el interés legal y las costas.

La apelante muestra su conformidad con el fundamento segundo de la sentencia no sólo en la condición de consignatario de MACOGASA, sino también del régimen jurídico aplicable, pero no con las consecuencias que de ello se derivan, toda vez que bien MACOGASA no queda obligada frente a tercero en aplicación del artículo 73.2 de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, o bien su responsabilidad es solidaria y en las obligaciones solidarias no puede apreciarse litisconsorcio pasivo necesario, por lo que considera bien constituida la relación jurídico procesal y debe entrarse en el fondo del asunto.

TERCERO

La demadada se opone el recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la apelante.

La recurrida admite, en principio, la excepción de falta de legitimación pasiva, pero añade que MACOGASA no es consignataria o comisionista mercantil del armador o naviero sino que contrató el transporte en nombre propio apareciendo como fletador o arrendatario del buque, que contrató a su vez con distintos cargadores (Canarias Explosivos), que asume el papel de transportista efectivo y MACOGASA actuó como verdadero transportista contractual, y al no limmitarse a cobrar una comisión sino que facturó directamente a la recurrente una cantidad muy superior a la cobrada a la demandada a MACOGASA se da una situación de subfletamento, (que confirma la existencia de una relación contractual por el fletamento del buque entre la demandante y MACOGASA) y esta última sería la responsable en su calidad de fletador y transportista contractual frente a la primera. La demandada y Macogasa son dos entidades distintas que han asumido diferentes...

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