SAP Málaga 226/2004, 24 de Marzo de 2004

ECLIES:APMA:2004:1415
Número de Recurso482/2001
Número de Resolución226/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MARBELLA.

IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 482/2001.

SENTENCIA Nº 226/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro. Vistos, ante la Sección

Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos dimanantes del Rollo de Apelación número 482 de 2001, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, seguidos a instancia de Don Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Suárez de Puga y Bermejo y defendido por el Letrado Don Ricardo Fernández Palacios Martínez, contra "K.S. Investments, S.L."., entidad representada por el Procurador de los Tribunales Don Baldomero del Moral Palma y defendida por la Letrada Don Julio Aguado Arrabé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 380/1998, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha quince de diciembre de dos mil se dictó sentencia en la que se acordaba en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Ramón, frente a Dña. Erica y la inmobiliaria Serafin, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de fecha 20 de agosto de 1998, y debo condenar y condeno a la Inmobiliaria Serafin a entregar al demandante la cantidad de 2.000.000 de pesetas, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, presentándose por la misma ante esta Sala con fecha diez de mayo de dos mil dos escrito por el que desistía del recurso de apelación formalizado con anterioridad, dictándose auto con fecha treinta de mayo siguiente en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Se tiene por separado a D./Dª Ramón del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzg. Nº 3 de Marbella en los autos reseñados, la cual se declara firme, con expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Notificada en legal forma la indicada resolución dictada en segunda instancia a las representaciones procesales de ambas partes, por escritos de fecha doce de julio y cuatro de septiembre de dos mil dos, los Procuradores de los Tribunales Sres. de los Ríos Santiago y del Moral Palma, en nombre y representación de Doña Erica y K.S. Investments S.L., respectivamente, solicitaron se procediera a practicar tasación de costas por la Secretaria Judicial, actuación que tras ser realizada con fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, fue impugnada por la parte condenada al pago tanto por indebidas como por excesivas, incidente del que se dio traslado a la adversa, oponiéndose en tiempo y forma, señalándose para la celebración de vista pública el día de hoy, acto en el que el Letrado impugnante informó en apoyo de sus pretensiones, en tanto que los Letrados de las partes impugnadas lo hicieron en defensa de sus intereses, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia..

CUARTO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, procede analizar la impugnación que se llevara a cabo de la diligencia de ordenación de fecha veintiocho de marzo de dos mil tres por la que se acordaba efectuar la práctica de la tasación de costas, entendiendo la parte impugnante que era improcedente su realización al no acompañar Letrado y Procurador minutante las oportunas facturas justificantes de pago de su parte defendida y representada,...

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