SAP Baleares 131/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:459
Número de Recurso550/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00131/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 550/2003

S E N T E N C I A Nº 131

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

DON PEDRO A. MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de separación contenciosa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Palma de Mallorca, bajo el número 309/2002, Rollo de Sala Nº 550/2003, entre partes, de una como actora-apelante Dª Irene, representada por la Procuradora Sra. Iniesta Rozalen y defendida por el Letrado Sr. Oliver Martí, de otra, como demandado-apelado y declarado en rebeldía procesal D. Guillermo ; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se concede la separación del matrimonio formado por Irene y Guillermo . =Se acuerdan las siguientes medidas: =a) los hijos menores del matrimonio quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores al no haberse acreditado fehacientemente la concurrencia de hecho alguno que haga necesario la adopción de una medida tan importante, como es la privación de la patria potestad, ni que esta medida sea beneficiosa para los menores. =b) dado el ignorado paradero del demandado se acuerda no haber lugar a fijar a su favor régimen de vistas respecto de sus hijos y ello sin perjuicio de poder ser acordado si así se solicita y el interés de los menores lo aconsejan. =c) el padre deberá contribuir a los alimentos de los menores, con la suma de 300 euros mensuales, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada de forma automática anualmente, conforme a las variaciones que experimenta el coste de la vida, según los índices aprobados por el organismo oficial competente. =Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 23 de marzo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia y que resuelve conceder la separación del matrimonio formado por Dª Irene y D. Guillermo, acordando las medidas que han sido íntegramente transcritas en el hecho primero de la presente resolución. Se alza contra dicha resolución la parte demandante Dª Irene, solicitando de este Tribunal la revocación parcial de la sentencia apelada en dos concretas medidas, a saber: 1ª) La cuantía fijada en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio, solicitando se incremente hasta 420,71 Euros que fue la cantidad fijada en sede de medidas provisionales por ser éste el acuerdo de los cónyuges; y 2ª) La no privación al demandado de la patria potestad, privación que resulta conveniente al hallarse D. Guillermo en paradero desconocido y no haberse interesado por sus hijos desde hace mas de un año, periodo en el que tampoco ha abonado la pensión alimenticia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso formulado de adverso, solicitando la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dª Irene y D. Guillermo contrajeron matrimonio el 18 de agosto de 1996, naciendo de dicha unión tres hijos: Jonathan el 27 de noviembre de 1996, Almudena el 7 de abril de 1998 y Angelina el 20 de junio de 2001.

  1. Guillermo abandonó el domicilio familiar a finales del año 2001, y solicitada por la esposa la adopción de medidas provisionales, se celebró la preceptiva audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, que tuvo lugar el 6 de marzo de 2002, mostrando su acuerdo los cónyuges en fijar la cuantía de la pensión alimenticia mensual a favor de los hijos y con cargo al padre, en 420,71 euros.

  2. Guillermo marchó de Mallorca, y a pesar de los intentos realizados para que...

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