SAP Badajoz 97/2004, 30 de Marzo de 2004
ECLI | ES:APBA:2004:268 |
Número de Recurso | 142/2004 |
Número de Resolución | 97/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ SECCION TERCERA
MERIDA S E N T E N C I A N º 97/2004.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO (Ponente)
MAGISTRADOS.............................. /
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
D. FRANCISCO RUBIO SÉNCHEZ
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Recurso Civil núm. 142/04
Autos J. Ordinario núm 76/03
Juzgado lª Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS. ====================================
En MERIDA, a TREINTA de MARZO de DOS MIL CUATRO.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 63/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparece como apelante AUTOMOCION MAGRO CONTRERAS S.L., asistido del Letrado SR. ALVAREZ BUIZA y representado por el Procurador SR SOLTERO GODOY y como parte apelada Casimiro, defendido por el Letrado SR. ESCUDERO RUBIO y representado por el Procurador SR. GARCIA LUENGO
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 07-10-03 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por AMPARO LUMUS VIÑUELA en nombre y representación de D. Casimiro, DEBO CONDENAR Y CONDENO A AUTOMOCION MAGRO CONTRERAS S.L. A pagar al actor la suma de 3402,59 euros y las costas procesales causadas"
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte DEMANDADA, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La única cuestión que se suscita en el recurso es la imposición de las costas que se hace en la sentencia de instancia. El recurrente entiende que la estimación de la demanda no es total por cuanto que hay una diferencia de 246,46 euros entre lo pedido y lo realmente concedido con relación a una pretensión total de 3.649,05 euros. A ello debe añadirse que buena parte de la indemnización concedida en la sentencia la integra una cantidad de 638,43 euros...
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