SAP Málaga 358/2004, 13 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2004:2330
Número de Recurso1040/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 15 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1084/02

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 1040/03

SENTENCIA Nº 358/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

DON JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a 13 de mayo de 2004

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 1084/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Don Simón representado en el recurso por la Procuradora Doña Celia del Río Belmonte y defendido por el Letrado Don Jose Mª del Río Belmonte, contra Don David representado en el recurso por él mismo y defendido por el letrado Don Juan Torroba Molina y contra Dª Marí Jose representada por la procuradora Doña Mª Jose Pérez Caravante y defendida por el letrado Don Emilio Peralta Fischer pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la segunda codemandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2003 en el juicio ordinario nº 1084/02 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así. "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Celia del Río Belmonte, en nombre y representación de Don Simón, contra Don David y Doña Marí Jose, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Condenar a Doña Marí Jose a que abone al actor la suma de dos mil quinientos euros (2.500 euros) en concepto de daños y perjuicios irrogados.

  2. ) Condenar a la referida demandada al abono del interés legal de la suma antes indicada desde la fecha de interposición de la demanda. 3º) Liberar al codemandado Sr David de las pretensiones deducidas en su contra.

  3. ) No hacer especial pronunicamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Mª José Pérez Caravante en nombre y representación de Dª Marí Jose, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a las otras partes, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día trece de Mayo de 2.004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La presente litis se inicia mediante demanda presentada el 8 de Noviembre 2002 por D. Simón frente a Dª Marí Jose y D. David por responsabilidad civil contractual en cuyo petitum se interesa la condena solidaria de los demandados, o del que resulte responsable, a abonar al demandante la cantidad de 6.490#97 euros en concepto de daños y perjuicios, desglosados en 4.327#29 euros por los de carácter económicos y 2.163#68 euros en concepto de daños morales, reclamación que se fundamenta en el siguiente relato de hechos: A) en el procedimiento de divorcio nº 605/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga, el ahora demandante estaba defendido por la Abogada Dª Marí Jose y representado por el Procurador D. David, B) en la pieza separada de medidas provisionales se dictó Auto el 22 de Noviembre de 1999 en el que se acordaba la atribución de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a la madre y la obligación a cargo del padre de abonar mensualmente la cantidad de 70.000 pesetas en concepto de alimentos al menor, C) en el acto de la vista de los autos principales celebrado el 28 de Marzo de 2.000, el litigante D. Simón aceptaba la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, solicitaba ampliación del régimen de visitas y una moderación en la suma fijada como pensión alimenticia, o, en todo caso, que se fijara la misma que en la pieza de medidas provisionales, D) en dicho procedimiento de divorcio se dicta sentencia el 23 de Mayo de 2.000 en la que se acuerda, entre otros extremos, la ampliación del régimen de visitas en relación al fijado como medida provisional y la obligación de pensión alimenticia del padre al hijo menor en la cantidad de 115.000 pesetas mensuales, E) el 31 de Mayo se interesa por D. Simón aclaración de sentencia a fin de que se corrija error material que a su juicio existía en la cuantificación de la pensión alimenticia al no adecuarse la fijada en la sentencia a los criterios establecidos en la Revista de Derecho de Familia, aclaración que fue denegada por el Juzgado, F) interponiéndose por D. Simón recurso de apelación, el mismo fue declarado desierto por la Audiencia Provincial al no personarse ante la misma la parte recurrente en el plazo de quince días concedido para ello,

G) D. Simón inicia una serie de actuaciones tendentes a la reclamación de esos daños y perjuicios causados, a su entender, por negligencia de los profesionales que respectivamente lo defendían y representaban y así, se mantiene diálogo con el Procurador D. David a fin de que a través de su aseguradora se pueda llegar a un acuerdo sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos (f. 52), y

D. Simón presenta escrito ante el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga relatando lo sucedido y reclamando la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos que se contraen al daño moral y al económico al verse obligado a abonar en concepto de pensión alimenticia una cantidad superior a la establecida por los baremos (f. 59), y, H) los daños y perjuicios se concretan en los siguientes: 1º) se reclama el pago de 720.000 pesetas ó 4.327#29 euros para el resarcimiento de los perjuicios económicos: la sentencia de divorcio y la falta de personación en la apelación determina la firmeza de la medida de pensión alimenticia en la cuantía de 115.000 pesetas, que ha venido siendo abonada desde el mes de Agosto de 2.000 -tras la notificación del Auto de 10 de Julio de 2.000 que resolvía la no aclaración de la sentencia de divorcio- hasta el mes de Noviembre de 2.001 -mes en que se dicta sentencia en procedimiento de modificación de medidas en que se atribuye la guarda y custodia del menor a D. Simón -, con lo cual durante dieciséis meses ha venido pagando 45.000 pesetas de mas computadas como la diferencia entre la cuantía alimenticia fijada en sede de medidas provisionales (70.000 pesetas) y la fijada en sentencia de divorcio que no pudo ser finalmente recurrida (115.000), lo que hace un total de 720.000 pesetas ó 4.327#29 euros que se reclaman como primera partida, y, 2º) Se reclama el pago de 2.163#68 euros o 360.000 pesetas (que supone el 50% de la primera cantidad reclamada) en concepto de daños morales consistentes en que el ahora demandante se ha visto impedido al derecho constitucional de la tutela judicial efectiva al privársele del derecho que le asistía a que su recurso, "y consiguientemente la suma fijada por ALIMENTOS fuera estudiada por el Tribunal Superior, viéndose obligado por un largo periodo de tiempo a asumir el pago de una prestación judicialmente fijada sin derecho de revisión"

SEGUNDO

Planteándose por el recurrente el desajuste entre lo pedido por el demandante y lo concedido en la sentencia, procede analizar dicha cuestión, y así, en la misma, tras declarar acreditado el cumplimiento de las obligaciones que le correspondían por el Procurador codemandado y la existencia de actitud negligente en la Letrada codemandada, en relación al quantum indemnizatorio, resuelve en primer lugar que, según doctrina jurisprudencial, si bien no todo incumplimiento produce daños, ese principio no excluye la idea de que el incumplimiento puede constituir por si mismo un perjuicio o daño, causándose un daño que es preciso indemnizar cuando la culpa o negligencia de un profesional priva a un particular de obtener la tutela judicial efectiva, y, con independencia del resultado que hubiera obtenido el frustrado recurso, queda subsumido en el concepto de daño moral el hecho de privar a las partes de la posibilidad de que a través de los recursos su pretensión sea examinada por un tribunal...

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