SAP Girona, 27 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2004:748
Número de Recurso836/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO DE APELACIÓN nº 836 /03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a veintisiete de mayo de dos mil cuatro

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3-7-2003, por Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres en la Causa nº 102/02 seguidas por delito Conducción bajo influencia de bebidas alcoholicas, habiendo sido

parte Isidro, representado por el procurador Sr. JOAN ROS CORNELL y defendido por el Letrado D. JOSÉ RAMÍREZ y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Isidro, como autor penalmente responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CINCO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Así como a la PROHIBICIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por el PLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Isidro, contra la Sentencia de fecha 3-7-2003, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres se alza la representación procesal de Don, Isidro, alegando aplicación incorrecta del artículo 66 del Código Penal entendiendo que la privación del permiso de conducir debe ser de 1 año y un mes, en lugar de un año y seis meses.

Conocida es, por reiterada, la doctrina que alude a la facultad del juzgador de instancia para individualizar la pena, siempre que se encuentre ésta dentro de los límites legales. Ocurre, sin embargo, que tal facultad debe ser fundada por que la exigencia de un pronunciamiento motivado se desprende en términos generales de la combinada observancia de los artículos 9.3 (seguridad jurídica),...

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