SAP Girona, 27 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2004:748 |
Número de Recurso | 836/2003 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO DE APELACIÓN nº 836 /03
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. JAVIER MARCA MATUTE
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
Girona a veintisiete de mayo de dos mil cuatro
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3-7-2003, por Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres en la Causa nº 102/02 seguidas por delito Conducción bajo influencia de bebidas alcoholicas, habiendo sido
parte Isidro, representado por el procurador Sr. JOAN ROS CORNELL y defendido por el Letrado D. JOSÉ RAMÍREZ y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Isidro, como autor penalmente responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CINCO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Así como a la PROHIBICIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por el PLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales.
El recurso se interpuso por la representación de Isidro, contra la Sentencia de fecha 3-7-2003, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres se alza la representación procesal de Don, Isidro, alegando aplicación incorrecta del artículo 66 del Código Penal entendiendo que la privación del permiso de conducir debe ser de 1 año y un mes, en lugar de un año y seis meses.
Conocida es, por reiterada, la doctrina que alude a la facultad del juzgador de instancia para individualizar la pena, siempre que se encuentre ésta dentro de los límites legales. Ocurre, sin embargo, que tal facultad debe ser fundada por que la exigencia de un pronunciamiento motivado se desprende en términos generales de la combinada observancia de los artículos 9.3 (seguridad jurídica),...
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