SAP Tarragona 566/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2004:949
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución566/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda

Rollo de Sala 32/03

Procedimiento Abreviado 18/03

Juzgado de Instrucción núm. Tres, de El Vendrell

Tribunal:

Magistrados,

Rafael Albiac Guiu (presidente)

Javier Hernández García

Pedro Antonio Casas Cobo

SENTENCIA Núm.

En Tarragona, a ocho de junio de 2004.

Se ha sustanciado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa tramitada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres, de El Vendrell, bajo el número de procedimiento abreviado 18/03, por un presunto delito de tráfico de drogas contra Santiago, de nacionalidad española, en libertad provisional por esta causa, sin que conste su solvencia, representado por el procurador Sr. Farré Lerín y asistido por el letrado Sr. Balagué Valls.

El Ministerio Fiscal ha sido parte acusadora.

Ha sido ponente, el magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes Procedimentales

  1. Al inicio de las sesiones del juicio oral, el día 18 de mayo de 2004, se dio cuenta por la Sala de la no presencia de la testigo, Sra. María Esther, propuesta por las partes. Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa solicitaron la continuación del juicio, sin perjuicio de que una vez practicada ala prueba se solicitara la suspensión para intentar una nueva citación.

  2. A continuación prestó declaración el acusado, Sr. Santiago y los agentes de la Guardia Civil, nº de carnet profesional, NUM000 y NUM001 .

  3. Concluida la prueba testifical, la defensa solicitó la suspensión del juicio para que se intentara de nuevo la citación de la testigo, Sra. María Esther, lo que fue admitido por la Sala, señalándose para su continuación, dentro del plazo legal, el 31 de mayo de 2004. 4º Reanudado el acto del juicio, se dio cuenta de la imposibilidad de localización de la testigo, ante lo cual, la defensa renunció a su práctica.

    Practicada la prueba documental, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando el Ministerio Fiscal, la condena del acusado, como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias de las que causan grave daño, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 1.500 ¿, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez meses, así como al pago de las costas judiciales.

    Por su parte, la defensa elevó a definitivas sus provisionales, solicitando la libre absolución para su defendido.

  4. Las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, concediéndose a continuación la última palabra al inculpado.

    Hechos probados

    De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

  5. El día 28 de diciembre de 2002, alrededor de las 23 horas, cuando los agentes de la Guardia Civil, nº de carnet NUM000 y NUM001, patrullaban por la localidad de Creixell (Tarragona) en un servicio ordinario, observaron en las inmediaciones de la C/ Pompeu Fabra, la presencia de un vehículo aparcado en cuyo interior había dos personas. Al acercarse y requerir la identificación de los ocupantes, observaron como el hoy acusado, Santiago se mostraba muy nervioso, lo que les levantó sospechas.

    Al bajar del vehículo, los agentes observaron como a la altura de la zona púbica, el acusado, presentaba un bulto prominente, por lo que le indicaron que extrajera los objetos que pudiera llevar. Acto seguido, el inculpado se sacó de dentro del calzoncillo un bolso negro, en cuyo interior se localizaron once papelinas, que contenían una sustancia con un peso neto total de 5,285 gramos, que una vez analizada resultó ser cocaína con una pureza base de 58,3 %. Asimismo, en el bolsillo lateral del pantalón se localizó una papelina que contenía cocaína, con un peso neto de 1, 697 gramos y una pureza cualitativa de 88,1%. En el bolsillo delantero izquierdo se halló otra papelina que contenía, igualmente, cocaína, con un peso neto de 0,139 gramos y una pureza base de 70,9%.

    Con motivo del registro practicado de manera inmediata en el vehículo se halló una navaja y un útil para esnifar cocaína, presentando ambos restos de dicha sustancia. Asimismo, se hallaron bolsas de plástico con las asas recortadas.

    En la cartera del inculpado se hallaron 230 ¿, distribuidos en billetes y una hoja con anotaciones autógrafas de aquel en la que aparecían iniciales de nombres y al lado diversas cantidades numéricas.

  6. La droga intervenida tiene un valor de adquisición de 550 ¿.

  7. Santiago, al tiempo de los hechos consumía cocaína y trabajaba en un camping, ganando alrededor de 1000 ¿ mensuales. Estaba casado y era padre de dos hijas de doce y catorce años de edad.

    Justificación Probatoria

  8. La anterior declaración fáctica se basa en una pluralidad de medios probatorios, producidos en óptimas condiciones contradictorias y de defensa en el acto del juicio oral que permiten, fuera de toda duda razonable, reputar suficientemente acreditado el hecho nuclear de la acusación. En particular, el cuadro probatorio, se integró por la testifical de los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el plenario; por la propia declaración del inculpado, tanto la plenaria como la instructora en el extremo introducido ex artículo 714 LECrim atendida la contradicción que se produjo y por la prueba pericial documentada relativa a la naturaleza y peso de la sustancia intervenida.

    Las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil números de carnet profesional NUM000 y NUM001, resultan de particular importancia para reconstruir un hecho base esencial, el relativo a la posesión de la sustancia por parte de del Sr. Santiago . En efecto, ambos agentes coincidieron en describir como con motivo de una patrulla rutinaria por la localidad del Creixell observaron, la presencia de dos personas dentro de un coche que se encontraba parado que les levantó sospechas y como al aproximarse observaron...

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