SAP Barcelona 518/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2004:8646
Número de Recurso801/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 801/2003

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 13/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 13/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D. Carlos Antonio, contra Dª. Juana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador doña FRANCISCA DOLORES RODRÍGUEZ NIETO en nombre y representación de DON Carlos Antonio y debo declarar la nulidad del matrimonio contraído por el actor con doña Juana en la República Dominicana en fecha 20-8- 99, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de la obligación de abono de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Junio de 2004. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada a 11 de marzo de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers estimó la demanda presentada por Carlos Antonio contra Juana declarando la nulidad del matrimonio por no haberse prestado un verdadero consentimiento matrimonial. Frente a dicha resolución se alza la demandada a través de recurso de apelación que fundamenta su discrepancia con la resolución por considerar que por su parte si que hubo un verdadero consentimiento.

SEGUNDO

En la sentencia que hoy es objeto de apelación el juzgador "a quo" declara la nulidad del matrimonio de los litigantes por falta de consentimiento de la esposa, se basa la sentencia en que para la demandada el matrimonio supuso la posibilidad de salir de su país y acudir a España donde reside con una pariente,habiendo convivido con su marido un plazo de 10 días, prueba de ello es que habiendo llegado a España el 1 de abril del 2000 a fecha de 28 de abril, informa el Ayuntamiento de Hospitalet, constaba como residente de dicho municipio, municipio en el que reside la pariente de la demandada y no su marido.

Centrado el término del debate,...

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