SAP Barcelona, 19 de Julio de 2004

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2004:9600
Número de Recurso177/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 177/03

Procedente del procedimiento nº 94/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vic

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso

de apelación nº 177/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2002, y Auto Aclaratorio de fecha 20 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 94/02 tramitado por el

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, en el que es recurrente CAHISPA, S.A. DE SEGUROS,

e impugnante DÑA. Paula y, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 19 de julio de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por

D. Albert Sentías i Torrents en representación de DÑA. Paula con DNI NUM000, asistida por D. A. Martínez frente a D. Isidro con DNI NUM001, D. Ángel Jesús Y LA ENTIDAD CAHISPA, S.A., de Seguros de Vida representados por Dña. Ester Roqueta Mauri y asistidos por D. Joan Folch i Ortega.

Condeno a D. Isidro, D. Ángel Jesús y la entidad CAHISPA, S.A. de Seguros de Vida al pago solidario de la cantidad de 1.767 ¿ más losintereses legales que correspondan hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la actora

AUTO ACLARATORIO.- DISPONGO: Procede la rectificación de la Sentecnica de 30 de septiembre de 2002 solicitada por la representación de la parte actora en el sentido de entender que se imponen las costas de oficio permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma. SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia, estimando parcialmente la demanda, condena solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.767 euros, más los intereses legales que correspondan hasta su completo pago, con imposición de las costas de oficio. Esta resolución es objeto de recurso por la demandada Cahispa, SA de Seguros Generales y de impugnación por la actora en los que interesan, con estimación de los mismos, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

La demandada articula su recurso contra la sentencia sobre la base de los siguientes motivos de impugnación: (a) prescripción de la acción; (b) cuantía concedida por los días de incapacidad. Por su parte, la actora impugna la Sentencia sobre la base de un único motivo: baremo aplicable.

TERCERO

El primer motivo invocado por la demandada-apelante sostiene que la acción ejercitada por la actora se encuentra prescrita, toda vez que desde la fecha del siniestro (11/11/1996) hasta la fecha de la reclamación (la demanda tiene entrada el 26/02/02) ha transcurrido más de un año.

No obstante, a efectos de la resolución del caso concreto que se somete a este Tribunal, debe tenerse en cuenta que el Juzgado de Vic abrió diligencias por faltas, dictando auto de archivo el 29/01/97 . Este auto, por error del Juzgado (así consta en el folio 15 de las actuaciones) no se notificó en su día a la actora, sino que dicha notificación se produjo con fecha 18/06/2001.

En un supuesto similar al enjuiciado, el TC ( STC 220/1993 -Sala Segunda-, de 30-6 ) estima que si el perjudicado ignora el momento en el que ha finalizado el proceso penal, ese desconocimiento puede suponer que transcurra el plazo de prescripción de un año y, si así ocurre, que se vea privado del acceso a la jurisdicción en el orden civil para la defensa de sus pretensiones y que se extinga, de este modo, su derecho a obtener reparación por el daño sufrido, lo que no se compadece con la plena...

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