SAP Santa Cruz de Tenerife 95/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:258
Número de Recurso227/2008
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 95

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Francisca Soriano Vela

MAGISTRADOS:

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

D. Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al Rollo de apelación número 227/2008 de la causa número 56/2008, seguida por los trámites de juicio rápido en el Juzgado de lo Penal número uno, habiendo sido partes, de una y como apelante Enrique, representado por el Procurador Sr. Rumeu de Lorenzo Cáceres y defendido por la Letrada Sra. Montelongo Rodríguez, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal. Correspondió la ponencia al Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho
Primero

En sentencia de fecha 15 de mayo de 2008 se declararon los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Queda acreditado y así se declara que el día 21 de abril de 2008, el acusado circulaba con el vehículo de la marca y modelo SEAT marbella con matricula GW-....-OD por el kilómetro 10 de la TF-82 sentido Armeñime. Los agentes de la Guardia Civil con T.I.P. NUM000 y NUM001 se encontraban realizando un control preventivo de alcoholemia, cuando ven al acusado circular con el referido vehículo de lado a lado, invadiendo el carril contrario, parando el vehículo en mitad de la vía, los agentes le ordenan de inmediato retirar el vehículo y estacionarlo de forma que no pusiera en peligro a los conductores que circulaban por la vía; al acusado le resulta imposible retirar el vehículo de la calzada. Tras estos hechos y al percatarse los agentes que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol le requieren para que se someta a las pruebas de determinación alcohólica, a lo que este se niega de forma rotunda, alegando que sabía que iba a dar positivo porque había bebido, que ya había sido condenado y que le iban a retirar el permiso de conducir. Finalmente consiguen que intente soplar, lo que le resulta imposible dado el estado en el que se encontraba, le instan a que se someta a la prueba mediante análisis de sangre a lo que se niega el acusado.El acusado mostraba diversos signos evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, como era, incapaz de mantener sus pasos sobre una línea recta de 3 metros, incapaz de mantenerse erguido, halitosis alcohólica notoria a distancia, entre otros.SEGUNDO.- El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 16 de enero de 2008 dictada por el juzgado de instrucción nº2 de Icod de loa Vinos, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena, entre otras de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses. Siendo requerido de su cumplimento en fecha de 7 de abril de 2008 "

Con la siguiente parte dispositiva:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Enrique, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial (artículo 379 ), a la pena de prisión de 4 meses y 15 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y al pago de las costas procesales.QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Enrique, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial (artículo 383 ), a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y al pago de las costas procesales.QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Enrique, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses multa a razón de 2 euros diarios, lo que supone un total de 720 euros, que deberán ser abonados de una sola vez con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago, una vez acreditada su insolvencia. Al pago de las costas procesales."

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. **, en nombre y representación de Enrique, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba para la aplicación del art. 379.1 CP .

  2. Infracción por aplicación indebida del art. 383 CP .

  3. Infracción del art. 468 CP por inaplicación del art. 20.5 CP .

El Ministerio Fiscal no realizó alegación alguna al recurso.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 227/2008, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día tres de febrero, quedando los Autos vistos para Sentencia

Hechos probados.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos de Derecho
Primero

En el primer motivo del recurso (desarrollado en las alegaciones primera y segunda del escrito de recurso) se sostiene que se ha incurrido por la Juez de instancia en un error en la valoración de la prueba, al derivarse incorrectamente de los indicios apreciados por los agentes de la Guardia Civil que denunciaron al recurrente el estado de intoxicación etílica del mismo.

Tal y como afirma la recurrente, el tipo penal en el que se subsumen los hechos (art. 379.1 CP ) requiere que se acredite la influencia del consumo previo de alcohol en la conducción (STC 222/1991; en el mismo sentido, SSTC 148/1985 y 22/1988; SSTS de 9 de diciembre de 1999 y 9 de diciembre de 1994 ). Pero esta influencia ha quedado en realidad probada.

Los indicios de los que se deriva en la sentencia tal conclusión son los siguientes: el vehículo se movía de lado a lado de la calzada, llegando a invadir el carril de circulación en sentido contrario; el recurrente, una vez que los agentes le requirieron para que lo retirara de la vía de forma que no constituyera un peligro para terceros, se mostró incapaz de cumplir tal orden; fue incapaz de caminar en línea recta; olía a alcohol; no podía mantenerse erguido; e incluso declaró espontáneamente a los agentes que no creía necesario someterse a una prueba para la determinación del nivel de alcohol en su organismo porque "sabía que iba a dar positivo".

El recurso no cuestiona los...

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