SAP Pontevedra 15/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2009:1241
Número de Recurso186/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00015/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000186 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000119 /2008

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 186/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 119/08, sobre coacciones y en el que es parte como apelante Segismundo, representado por la Procuradora ISABEL PARAMO FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado JOAQUIN AGUADO AGELET y como apelados Magdalena representada por el Procurador Luis Valdés Albillo y asistida por el Letrado Ricardo Valencia Diz y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 08.07.08 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que Segismundo remitió a Magdalena, con la que había mantenido una relación sentimental ya finalizada, desde abril de 2005 a marzo de 2007, numerosos correos electrónicos y mensajes de móvil de manera constante y reiterada, desde diversas cuentas de correo como DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002 y DIRECCION003 y desde el número de móvil NUM000 de la compañía Movistar; con contenidos como a qué hora paso a matarte, qué prefieres cuchillo o pistola, zorra te vas a pudrir en el infierno, además de proferir expresiones contra ella cuando e encontraba con otras personas en un lugar público, afectando tanto esto como el contenido de los reiterados correos y mensajes a la libertad de movimientos de Magdalena y generó en ella un trastorno adaptativo reactivo, no siguiendo Magdalena el tratamiento con ansiolíticos que le fue pautado.

También remitió a Victoria, madre de Magdalena dos cartas y en los ya mencionados correos hace referencia aquella con expresiones como pasa de esa cona que te pariu, envidiosa buena mamá y otras, culpándola de la ruptura sentimental.

El día 27 de febrero de 2006, sobre las 19,50 horas, cuando Magdalena iba acompañada por su hermano Herminio a recoger su vehículo, estacionado en la calle Rosalía de Castro, en Ponteareas, Segismundo paró a su altura y se dirigió a Magdalena, ante lo cual su hermano se acercó a la ventanilla de la parte del ocupante del vehículo de Segismundo, momento en que éste le dio un golpe en la cara, cayéndosele a Herminio las gafas. A consecuencia de este hecho Herminio sufrió herida contusa en la mucosa labial interna y externa del labio superior, que precisó una primera asistencia y 3 días para su curación, sin que le hayan restado secuelas.

Una vez Magdalena y su hermano Herminio fueron a denunciar lo ocurrido, Herminio recibió en su teléfono una llamada desde el número NUM001 y le entregó el teléfono al agente de la guardia civil que estaba recogiendo la denuncia, y que oyó como Segismundo decía tanto a Herminio como A Magdalena : hijos de puta, os voy a matar, voy a ir a por los dos, no creáis que me vais a quitar el piso, a tu hermana me la follé como una auténtica perra, todo el mundo se va a enterar de que me la follé por el culo, cabrones, decidme donde estáis si tenéis cojones, lo de hoy no ha sido nada con lo que os espera, os vais a enterar de quien soy yo.

Denunciados estos hechos, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ponteareas se dictó Auto en fecha 6 de marzo de 2006 prohibiendo a Segismundo aproximarse a menos de 100 metros a Magdalena y comunicar con ella por cualquier medio.

Vigente la medida impuesta, Segismundo remitió numerosos correos y mensajes a Magdalena son un contenido, que por sus términos y continuidad, afectó igualmente a la libertad de Magdalena .

Igualmente, vigente la orden dictada, el 22 de abril de 2006 cuando Magdalena se hallaba en compañía de Juan, que entonces era su pareja sentimental por la plaza de la Iglesia, en Ponteareas, hallándose Segismundo en un cajero, le llamó mamón, después Magdalena y Juan fueron a un bar sito en las galerías, donde acudió también Segismundo, lo que motivó que aquellos salieran del local, siendo seguidos por Segismundo que quería hablar con Magdalena ; teniendo que mediar Juan .

El día 30 de agosto de 2006, también vigente la orden de alejamiento, Magdalena estaba con Juan y con Herminio sobre las 21 horas en la calle de los Herreros, Ponteareas, y al parar Magdalena el vehículo y apearse Juan, apareció Segismundo en su vehículo, y bajándose de él propinó patadas en las piernas a Juan . A consecuencia de este hecho, Juan sufrió erosión y equimosis en la cara externa del muslo izquierdo, precisando para su curación primera asistencia y un día, sin que le hayan restado secuelas.

A consecuencia de ello, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ponteareas se prorrogó la orden de protección a Magdalena y se extendió a Herminio, a Victoria y a...

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