SAP Pontevedra 13/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2009:1240
Número de Recurso135/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00013/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000135 /2008-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000338 /2007

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Enero de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 135/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 338/07, sobre Lesiones y en el que es parte como apelante Ovidio, representado por la Procuradora Patricia Cabido Valladar y defendido por el Letrado Ramón Pena Fraga y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha veintiocho de Febrero de dos mil ocho en la que constan como hechos probados los siguientes: " El día cinco de Diciembre de madrugada se produjo una pelea en el interior de la discoteca Queen sita en Sanguiñeda, Mos, Porriño, a raíz de la cual varias personas fueron expulsadas de la misma. En tal fecha, la mencionada discoteca era titularidad de la Entidad Mercantil Domher, S.A.

Cuando uno de ellos, Juan Francisco, se encontraba en el exterior del local hablando con varios de los porteros, salió de la discoteca otro empleado de la misma, Ovidio, mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, y dirigiéndose a Juan Francisco, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un cabezazo en la cara y una patada a la altura del cuello#. A consecuencia de la agresión, Juan Francisco sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial, contusión en dorso nasal con fisura de huesos propios sin desplazamiento, traumatismo a nivel de arcada dentaria con avulsión parcial de incisivo superior y tres piezas dentarias de la arcada inferior, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en reconstrucción de las piezas dentarias dañadas, sanando en diez días de los cuales cinco fueron impeditivos y restándole como secuela cicatriz en el dorso nasal de un centímetro de longitud.

El importe de los gastos odontológicos necesarios para la reconstrucción de las piezas dañadas ha sido presupuestado en 735 euros".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ovidio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Ovidio, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Domher,S.A., deberá indemnizar a Juan Francisco en la suma de 1.904,75 euros".

TERCERO

Por la representación de Ovidio, se formuló recurso de apelación, que le fue...

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