SAP Málaga 62/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2009:184
Número de Recurso257/2008
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 62

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 257/2008

JUICIO Nº 139/2007

En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FALINA, S. L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS. Es parte recurrida CÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, S. A. que está representado por el Procurador D. SEBASTIÁN GARCÍA-ALARCON JIMÉNEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/9/07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda de Juicio Ordinario nº 139/2007, interpuesta por la representacion procesal de "Falina, S.L." contra "Compañia Logistica Acotral, S.L." debo absolver al demandado de abonar cantidad alguna. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, "Falina, S.L.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15/1/09, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas en el proceso.

Por la parte actora, entidad mercantil Falina, S.L., se ejercita en presente proceso una acción de carácter personal, derivada de la relación jurídica de contrato mercantil de transporte de cosas habida entre aquélla y la demandada, entidad mercantil Compañía Logística Acotral, S.A., en sus respectivas condiciones de porteadora y cargadora, dirigida frente a esta última en reclamación de la cantidad de 25.070,82 euros en concepto de precio del transporte, cantidad retenida por la demandada del total importe de una factura de 73.846,99 euros, satisfecha por el resto.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. El Juzgador a quo examina la retención efectuada por la demandada, mediante una factura de compensación por la que esta última se resarcía del importe satisfecho a uno de sus clientes (Mercadona, S.A.) como indemnización de los perjuicios causados a consecuencia del incumplimiento por la actora del transporte de mercancías que había asumido por encargo de la entidad Compañía Logística Acotral, S.A., transporte que se frustró al no llegar nunca las mercancías a su destino (Antequera). El Juzgador concluye con la responsabilidad de la mercantil actora en el incumplimiento del transporte de mercancías por carretera que le fue encomendado por la mercantil demandada, así como con la procedencia de la compensación de créditos llevada a cabo por esta ultima, con eficacia extintiva de la obligación cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso. Concluyendo, en definitiva, que la demandada no adeuda nada a la actora

TERCERO

Recurso de apelación.

Contra la expresada resolución se alza la mercantil demandante por medio del presente recurso de apelación, con base en diversas alegaciones que se pueden sistematizar en dos distintos motivos: 1.-Motivos de índole formal, por los que se denuncia infracción de normas o garantías procesales, al amparo del art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) e incongruencia omisiva. Procesal. 2 .- Motivo de índole material, referido a una errónea valoración y apreciación de la prueba por parte del Juzgador de primera instancia, reiterando la versión de los hechos relatada en su demanda y solicitando la revocación de la sentencia, condenándose a la demandados en los términos postulados en la referida demanda.

CUARTO

Decisión del recurso.

Tras un adecuado examen de las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas en la primera instancia, y de los escritos de interposición del recurso de apelación y de oposición al mismo, se llega a la decisión del recurso en los siguientes términos:

  1. - Motivos formales.

    1.1.- Con este carácter, se alega en primer lugar por la apelante la existencia de infracción de normas o garantías procesales, al no haberse hecho valer por la demandada la compensación por el cauce de la excepción o de la reconvención, lo que ha privado a la actora de la posibilidad de contestar adecuadamente a la cuestión suscitada por la demandada.

    Las alegaciones de la parte apelante han de ser rechazadas. Así: a) Como tiene declarado el Tribunal Supremo, la compensación es de apreciación exclusiva del juzgador de instancia, ya que es una realidad fáctica (SSTS 17 mayo 1984 y 31 mayo 1985 ), bastando al demandado, para impugnar la demanda, invocar hechos de los que aquélla resulte, sin necesidad de alegar expresa y nominalmente la excepción, ni hacerla valer explícitamente a través de la reconvención (SSTA 6 febrero 1985 y 7 marzo 1986). b) en cualquier caso, a través de la mera lectura del escrito de contestación a la demanda se constata que la demandada no solo alega los hechos en que se funda la...

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