SAP Guipúzcoa 33/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2009:215
Número de Recurso1499/2008
ProcedimientoROLLO APELACI
Número de Resolución33/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

  1. Saila / Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-05/013484

ROLLO APE. ABREV 1499/08

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 de Donostia

Procedimiento: Proced.abreviado nº 201/06

E P A I A / S E N T E N C I A N º 33/09

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARÍA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de Febrero de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 201/06 del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito Contra la Seguridad del Tráfico, en el que figura como parte apelante D. Cipriano, representado por la Procuradora Sra. Martin y defendido por el Letrado Sr. Lopez, habiéndose adherido al recurso la Cia de Seguros Lepanto representada por la Procuradora Sra. Marín y defendida por el Letrado Sr. Abad, siendo parte apelada Doña Josefa, representada por el Procurador Sr. Arbe y defendida por la Letrada Sra. Valcarce, Doña Ascension representada por el Procurador Sr. Arbe y defendida por el Letrado Sr. Arambarri, Cia Ayenas Aldea S.L representada por el Procurador Sr. Carretero y defendida por el Letrado Sr. Bravo, Doña Elisabeth representada por la Procuradora Sra. Martinez y defendida por el Letrado Sr. García, Cia de Seguros Mapfre representada por la Procuradora Sra. Oyaga y defendida por el Letrado Sr. Ramón Pérez, habiéndo sido igualmente parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31-12-07 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 31-12-07, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Cipriano, como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico de previsto en el art. 379 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 del CP, a la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 3 años.

Que debo condenar y condeno a Cipriano, como autor responsable de un delito de desobediencia del artículo 380 del CP, concurriendo la atenuante analógica de alcoholemia, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil Cipriano deberá indemnizar, con la responsabilidad civil directa de Seguros Lepanto, a Dña. Elisabeth con 7565,024 euros, así como 300 euros a quien en ejecución de sentencia resulte ser el propietario perjudicado del vehículo dañado que satisfizo la franquicia; a Mapfre con 3475,70 euros; a Ayenas Aldea SL con 616,11 euros; a Dña. Rocío con 1867,71 euros; a Dña. Ascension con 786,63 euros; a D. Sebastián con 1575,18 euros y a Dña. Josefa con 622,42 euros, con aplicación en todos los casos respecto a la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la LCS .

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Cipriano se interpuso recurso de apelación, adhiriéndose la Cia de Seguros Lepanto, recurso que fue admitido e impugnado por la representación de Dª Josefa, Dª Ascension, Ayenas Aldea S.L., Dª Elisabeth y Cia de Seguros Mafre y el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 13 de Octubre de 2008, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1499/08, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 22 de Enero de 2009 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"El 2 de junio de 2005 hacia las 2:26 horas, Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban física y psicológicamente para conducir, circulaba en el vehículo Audi 100 MY-....-US asegurado por Seguros Lepanto, por la calle Zubieta de San Sebastián. Como consecuencia de la afección alcohólica, al llegar a la intersección con la calle General Lersundi pese a encontrarse el semáforo en rojo no lo respetó, continuando su camino sin reducir si quiera su velocidad, colisionando con el vehículo Nissan Almera matrícula DQ-....-DQ, conducido por Dña. Elisabeth y asegurado por Mapfre, que accedía correctamente desde la citada calle. Al golpear el Audi al Nissan en su parte delantera derecha, al mismo tiempo que éste tomaba la curva hacia su izquierda, el vehículo conducido por la Sra. Elisabeth resultó desplazado varios metros hasta un aparcamiento de motocicletas, varias de las cuales cayeron al suelo sufriendo daños materiales. Así, la motocicleta Honda 3782-DGK, propiedad de Ayenas Aldea SL sufrió daños por valor de reparación de 616,11 euros; la motocicleta matrícula N-....-NVQ propiedad de Dña. Rocío sufrió daños por valor de 1867,71 euros; la motocicleta matrícula W-....-WSF propiedad de Dña. Ascension sufrió daños por valor de 717,30 euros, así como un gasto de 69,60 euros en grúa; la motocicleta Suzuki DQ-....-DQ propiedad de D. Sebastián sufrió daños por valor de 1575,18 euros; la motocicleta matrícula ....-NCF propiedad de Dña. Josefa sufrió daños por valor de 622,42 euros.

Cipriano ni siquiera frenó como consecuencia del choque, deteniéndose varios metros más adelante, sin hacer ademán de descender del vehículo hasta que la perjudicada Sra. Elisabeth se aproximó a él.

El agente de atestados de la Policía Municipal de San Sebastián nº NUM000 acudió al lugar de los hechos, comprobando que Cipriano presentaba olor a alcohol, ojos brillantes, labios rojos, capacidad de expresión confusa, comprensión pobre y escasa capacidad de equilibrio, por lo que intentó someterle por tres veces al control de alcoholemia, explicándole con claridad el modo de hacerla, llegando incluso a representárselo, informándole también de las consecuencias de no someterse al mismo; pese a ello, Cipriano fingió soplar, sin que en ninguna de las ocasiones entrara nada de aire espirado en el etilómetro, negándose consciente y voluntariamente a obedecer las órdenes del agente, a quien comprendía dado que en el momento de los hechos hablaba y entendía el castellano.

Como consecuencia de los hechos, Doña. Elisabeth sufrió lesiones que precisaron de tratamiento médico para su sanidad, tardando en curar de las mismas 118 días, 45 de ellos impeditivos para sus actividades habituales, quedando como secuela cervicalgia postraumática sin irradiación de carácter leve. Así mismo, la Sra Elisabeth invirtió para su sanidad 1077 euros en rehabilitación, 260 euros en consulta de traumatología, 111,6 euros en urgencias de Osakidetza, 9,39 euros en un collarín cervical, 36 euros en una placa el hombro y 240 euros en una resonancia magnética. Así mismo, el vehículo de la Sra. Elisabeth sufrió daños por valor de 3775,70 euros, de los que el propietario del vehículo tuvo que abonar 300 euros, importe de la franquicia del seguro concertado, siendo el resto satisfechos por Mapfre."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Cipriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de Donostia-San Sebastián, que, tras el auto aclaratorio que le siguió, le condenó como autor de:

·Un delito de conducción bajo la influencia del alcohol, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, a las penas de cuatro meses de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de 3 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y

·Un delito de desobediencia, con la atenuante analógica de alcoholemia, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

·Asimismo, al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa de SEGUROS LEPANTO, que correrá con los intereses del art. 20 LCS, a abonar a: Elisabeth en 7.565,024 euros, quien acredite ser el propietario del vehículo dañado que satisfizo la franquicia, en 300 euros.

.MAPFRE, en 3.475, 70 euros,

·AYENAS ALDEA, S.L. en 616,11 euros,

· Rocío, en 1.867,71 euros,

· Ascension, en 786,63 euros,

· Sebastián, en 1.575,18 euros,

· Josefa, en 622,42 euros

Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que:

O le absuelva del delito de desobediencia grave, o acuerde retrotraer las actuaciones, de modo que se vuelva a dar traslado al Fiscal y a las acusaciones particulares personadas a...

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