SAP Salamanca 37/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:3
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 37/09

Ilmo. Sr. Presidente

  1. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

    Ilmos Sres. Magistrados

  2. LONGINOS GOMEZ HERRERO

  3. JESUS PEREZ SERNA

    En Salamanca, a tres de Febrero de dos mil nueve.

    La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1207/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 15/08, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. José Julio Cortés González, bajo la dirección del Letrado D. Juan Ruiz de la Heras. Y como demandado-apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Román Rodríguez y como demandado rebelde D. Eladio . Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Septiembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Ignacio representado por D. José Julio Cortés González contra Eladio y contra MAPFRE, representada por Don Ángel Martín Santiago, condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de 8.515,19 #, intereses legales y pago de las costas procesales, siendo de aplicación a la compañía aseguradora, el interés del Art. 20 de la L.C.S ."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que revocando la dictada, se estime en parte la demanda condenado a la apelante a abonar a D. Juan Ignacio la cantidad de 3.290#53 # sin imposición del interés establecido en el art. 20 de la LCS, con expresa condena en costas al demandante; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se confirme la sentencia apelada, imponiendo expresamente las costas del presente recurso a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de Enero de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia estimando en su integridad la demanda rectora del procedimiento, -se reclamaba la cantidad de 8.515#09 euros de principal, más intereses legales y moratorios, por daños y perjuicios habidos por el actor de resultas del accidente de tráfico en que se vio envuelto en fecha 28 de Junio de 2005 en el cruce de las C/ Candelario y los Villares de esta ciudad- se recurre la misma en apelación por la representación procesal de la aseguradora demandada, Mapfre Mutualidad de Seguros, con la pretensión de que se reduzca la cantidad de abonar al actor, a 3.290#53 euros, sin intereses ex art. 20 LCS .

Alega a tal fin, como motivos de su recurso, los siguientes: a) Plus petición, respecto de los daños que se ocasionaron en el vehículo del actor a consecuencia del accidente, en tanto que considera que se han incluido partidas no correspondientes al siniestro; b) Infracción de la doctrina de esta Audiencia Provincial, al reclamar un lucro cesante con base única en un certificado de asociación profesional; y c) Infracción del art. 20 LCS, en lo que a la imposición de los intereses moratorios y penitenciarios, previstos en dicho precepto, se refiere.

SEGUNDO

El primero de los motivos antedichos, lo cifra el apelante en el hecho de que habiendo reclamado la aseguradora del actor, con antelación a la interposición de la demanda, los daños habidos en el vehículo de éste, (presentó peritación de su tasador), por importe de 3.290#53 euros, no se han explicado ni acreditado las razones por las cuales ahora se reclama por el mismo concepto la suma de 4.765#09 euros.

En relación con la problemática planteada sobre este particular, cierto es que la prueba del daño es uno de los requisitos del art. 1902 del Código Civil que en muchas ocasiones no está exento de polémica, sobre todo en lo que afecta a su cuantificación. Tal es el caso, en que no se discute ni la causación del accidente, ni la imputación de responsabilidad del mismo, ni, tampoco, la propia existencia del daño material para el actor. Se discute la cuantía de dicho daño, y además dentro de una horquilla comprendida entre

3.290#53 euros y 4.765#09 euros.

Normalmente, en supuestos como el aquí considerado, la valoración del daño atiende al valor de la reparación, representado en la factura; la finalidad reparadora de la responsabilidad civil es incompatible con cualquier tipo de enriquecimiento a favor de la víctima o perjudicado; de ahí que éste pueda llevar a cabo la reparación de su vehículo siniestrado, y si repara tiene derecho a reclamar su importe, siempre, naturalmente, que éste se adecue a la cuantía de los daños directamente derivados del hecho originador de responsabilidad.

En el caso presente, la factura de reparación de los daños del vehículo del actor, obra en autos, y consta la misma como pagada en fecha Agosto de 2005, siendo referido actor quien figura en tal documento como persona titular del automóvil reparado. En principio, las partidas consignadas en la factura, coinciden con la situación de los daños apreciados por la Policía Local, para el turismo en cuestión. La prueba achacable al actor, pues, se ha cumplido, en la medida en que la misma le es exigible.

Ahora bien, no es posible obviar la disociación existente entre un informe...

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