SAP Cuenca 9/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
ECLIES:APCU:2009:237
Número de Recurso57/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION DE FALTAS Nº 57/2008

Juicio de Faltas nº 119/2007

Juzgado de Instrucción nº 3

de Cuenca

SENTENCIA Nº 9/2009

En la Ciudad de Cuenca, a 29 de Enero de 2009.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. Antonio Díaz Delgado, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 119/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular D. Bernardo representado por la Procuradora Sra. Paz Caballero y asistido por la Letrada Sra. López Requena, como denunciado Dª Sabina

, representada por la Procuradora Sra. Prieto Martínez y asistida por el Letrado Sr. Enrique Garrido y como responsable civil directo CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y dirigido por el Letrado Sustituto del Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

-

I En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cuenca se ha tramitado el Juicio de Faltas núm. 119/2007 por IMPRUDENCIA LEVE, habiendo recaído Sentencia de fecha 4 de Febrero de 2008, sentencia en la que como hechos probados se declara: "Unico.- Se declara expresamente probado que el día 13 de agosto de 2005 la acusada Sabina adquirió mediante contrato privado de compraventa el vehículo "quad" marca Polares Sport 400 L, matrícula I-....-TMZ a su anterior propietario Luciano por la cantidad de 2.300 # habiendo satisfecho con anterioridad entregas parciales por importe de 2.000 #, encontrándose el vehículo en un taller propiedad de un vecino de Tejadillos desde el 6 de agosto al objeto de realizar una revisión al mismo.

El día 13 de agosto de 2005 cuando se formalizó el contrato de compraventa del "quad" y se le entregó la documentación del mismo Sabina tuvo conocimiento de que el seguro de dicho vehículo se encontraba caducado desde el 15 de enero de 2005.

El día 14 de agosto de 2005 aproximadamente a las 11:30 horas se dirigió Sabina con su padre Bernardo al taller al objeto de comprobar su funcionamiento, conduciendo Sabina y su padre como ocupante y aproximadamente cuando llevaban circulando entre 500 metros y un kilómetro Sabina se giró un poco la cabeza y preguntó a su padre ¿hacia dónde vamos? Lo que motivó que perdiera el control del vehículo y se saliese de la calzada en el pk. 0,100 de la carretera CU-V-9101 (Tejadillos/N- 420) y Sabina tiene concedida autorización administrativa para conducir vehículos a motor (permiso de conducir -tipo B) desde el día 22.02.2000.

Sabina había conducido una sola vez un "quad" en una excursión con monitores en Asturias.

No se ha acreditado que Bernardo conociera que el vehículo no se encontraba asegurado.

Como consecuencia de la salida de la calzada, Bernardo sufrió lesiones consistentes en "síndrome medular completo por debajo de T10, tras fractura estallido D9-D10, vejiga neuorógena, intestino neurógeno con incontinencia urológica e intestinal y disfunción eréctil y eyaculatoria".

La curación de las lesiones se produjo tras permanecer 240 días de hospitalización, y 90 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas:

- Síndrome medular completo a nivel T-8.

- Fractura vertebral T-9 en estallido.

- Cuadro Depresivo Reactivo.

- Osteosíntesis Columna

- Perjuicio Estético.

En fecha 1 de diciembre de 2005 por la Consejería de bienestar Social se reconoce a Bernardo un grado de minusvalía del 81%, precisando la necesidad de ayuda de tercera persona y a nivel locomotor utiliza silla de ruedas manual para desplazamientos.

Bernardo declaró a los efectos del IRPF unos ingresos brutos en el año 2004 por importe de

14.122,32 # y en el año 2005 por importe de 13.399,12 #, entre los que se encuentran 16.240 # por reforma y adecuación de vivienda y 3.074,63 # por adecuación de vehículo a motor.

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a Dª Sabina como autora de una Falta de Imprudencia Leve prevista en el artículo 621.3º y del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 4 meses.

En el orden civil, Dª. Sabina indemnizará a D. Bernardo en la cantidad de 721.539,51 euros por los diferentes conceptos señalados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, conjunta y...

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