SAP A Coruña 44/2009, 5 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2009:1598 |
Número de Recurso | 653/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 44/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00044/2009
CORUÑA 4
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000653 /2008
FECHA REPARTO: 10.11.08
SENTENCIA
Nº 44/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cinco de Febrero de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 1262/07-D, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA PREYCESA, S. L., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. FERNÁNDEZ DIEGUEZ y defendida por el Letrado SR. MÉNDEZ SANTOS, y de otra como DEMANDADA-APELANTE OGMIOS PROYECTO, S. L., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. VÁZQUEZ COUCEIRO y defendida por la Letrada SRA. MARTÍNEZ ALVEDRO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, con fecha 30.5.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Diéguez, en nombre y representación de Preycesa S. L., debo condenar y condeno a la demandada Ogmios Proyecto S. L. a que abone a la demandante la cantidad de diez mil cuatrocientos cuarenta euros (10.440 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Con imposición de costas a la demandada".
Contra la referida resolución por OGMIOS PROYECTO S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la entidad actora PREYCESA S.L. contra la demandada OGMIOS PROYECTO S.L. La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que, entre las partes litigantes, se celebró un contrato de compraventa por mor del cual la demandada adquirió de la actora diverso material para su instalación en las obras del Recinto Ferial de Salamanca, del que resulta un saldo a favor de la misma de 10.440 euros. Se aportaron con la demanda las facturas oportunas, los albaranes de entrega de la mercancía y un extracto contable, en el que se contabilizaron los pagos efectuados por la parte demandada, extremo este último en que están de acuerdo ambas partes litigantes. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el presente recurso de apelación, que no ha de ser estimado, ratificándose la sentencia de instancia por sus propios y acertados fundamentos.
En el escrito de apelación se alegan diversos motivos procesales obstativos a la prosperabilidad de la demanda, fundados en violación de las normas que disciplinan la carga de la prueba, error en la valoración de lamisma, indebida admisión de documentos, que pasaremos a examinar. No sin antes hacer las consideraciones siguientes de las que necesariamente hemos de partir:
En primer lugar, que el juez ha procedido a realizar una valoración conjunta de la prueba practicada bajo su inmediación. La apreciación probatoria es la actividad intelectual que ha de realizar el Juez a los efectos de determinar, con respecto a las afirmaciones fácticas realizadas por las partes, si éstas se han visto corroboradas por las pruebas propuestas y practicadas en el proceso, sometiendo a las mismas a un test de credibilidad fundado en máximas de experiencia obtenidas por el propio Juez o establecidas en la ley, y que, además, ha de exteriorizar en la motivación de la sentencia, que zanje el conflicto judicializado sometido a su consideración.
A la necesidad de valoración de la prueba en su conjunto se refiere la sentencia de Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de enero de 1999, cuando indica que: "la prueba requiere una valoración conjunta de todos los medios empleados".
El Juez a la hora de dictar sentencia debe, por consiguiente, interpretar cada de una de las pruebas practicadas bajo su inmediación procesal, y una vez constatado el resultado de las mismas, apreciar su verosimilitud, no sólo individualmente por su fuerza de convicción, sino en su conexión con el resto de las pruebas practicadas, en clave de refrendo si todas conducen, de forma armoniosa, al mismo hecho, o en clave de confrontación si aquéllas son contradictorias entre sí, a los efectos de determinar, entonces, si las mismas se neutralizan, o, en otro caso, cuál de ellas ha de prevalecer por su mayor fuerza persuasiva, intentando buscar, en definitiva, mediante su examen particular y conjunto, un relato coherente de lo acaecido, que habrá de ser objeto de la correspondiente motivación en la sentencia ( art. 218.2 ).
La propia LEC nos dice que las pruebas han de ser examinadas en sus recíprocas relaciones, y así el art. 316.1, referente a la valoración del interrogatorio de las partes, señala que "si no lo contradice el resultado de las demás pruebas". El art. 218.2 exige esa apreciación conjunta cuando le indica al Juez que la motivación de la sentencia "deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos,...
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