SAP A Coruña 39/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:1594
Número de Recurso579/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2008

BETANZOS 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000579 /2008

FECHA REPARTO: 6.10.08

SENTENCIA

Nº 39/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cuatro de Febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio CAMBIARIO Nº 137/07-S, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADOS DOÑA Eulalia, DON Apolonio y DOÑA Paula, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. LÓPEZ SÁNCHEZ y en esta alzada por la SRA. MARTÍ RIVAS y defendidos por el Letrado SR. FRANCO LANDEIRA, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Fernando, representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CAGIAO RIVAS y defendido por el Letrado SR. CARRAL RODRIGUEZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE PAGO DE PAGARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, con fecha 29.1.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: 1º.- Se DESESTIMA la oposición al Juicio Cambiario formulada por D. Fernando . Todo ello condena en costas a la parte que formuló la oposición".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Fernando, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de 36 pagarés que, por importe total

36.000 euros, es formulada por los actores contra el demandado D. Fernando . Por este último se opuso a la demanda alegando como motivos de oposición: 1º) La inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria; 2º) La falta de legitimación del tenedor y 3º) la extinción del crédito cambiario, pues parte de la deuda estaría pagada como se acreditará en el acto del juicio, así como con las presentación de la documentación oportuna. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia estimatoria de la demanda, contra la que se formuló el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo de oposición se funda en la nulidad de actuaciones por la negativa del juzgador a quo a librar el oficio oportuno para practicar la documental interesada por la parte demandada. Motivo de oposición que no debe prosperar, pues el juzgador a quo no ha incurrido en ninguna infracción procesal generadora de indefensión para la parte recurrente. Los documentos bancarios interesados son documentos que se encuentran a disposición de la parte demandada, dado que son de su titularidad y, por lo tanto, los pudo aportar puntualmente al proceso, y es más en cuanto a fundamentales en los que se basa su derecho no los aportó con su demanda de oposición, ni tampoco al comienzo del acto de la vista ( art. 265.4 LEC ), como le obligaba el art. 826 de la mentada Disposición General, que remite, a su vez al art. 440.1, que señala que en la citación para la vista se advertirá a las partes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Por otra parte, desde el requerimiento de pago el 12 de junio de 2007 hasta la vista del procedimiento el 28 de enero de 2008 tuvo la...

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