SAP Málaga 87/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2009:113
Número de Recurso105/2008
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 87

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 105/2008

JUICIO Nº 392/2006

En la Ciudad de Málaga a doce de febrero de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Alejo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA MARIA MATEO CROSSA y defendido por el Letrado D. MANUEL ANGEL RUEDA MELGAR. Es parte recurrida Eulalio y Manuel . Repres Cdad.Bienes" DIRECCION000 " que está representado por el Procurador D. BELEN OJEDA MAUBERT, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/07/07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Jose Sanchez Ortega en nombre y representación de D. Alejo, contra establecidas en el auto de fecha 23 de octubre de 2006 con las modificaciones aludidas, en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, medidas que se la comunidad de bienes " DIRECCION000 " en la persona de su presidente D. Manuel y contra d. Eulalio, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición costas al primero.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10/02/09 quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción de nulidad contractual ejercitada por el actor, se alza esta parte en base a los siguientes argumentos: a) infracción de los artículos 397 y 399 del Código Civil y concordantes, al quedar plenamente acreditado en autos que el demandado, no sólo sin el consentimiento de dos de los comuneros sino con su expresa oposición, procedió a la venta de la cosa común, manifestando actuar con el consentimiento y autorización de todos ellos, infringiéndose el requisito de la unanimidad exigido legal y jurisprudencialmente para realizar actos de disposición sobre la cosa común, al tiempo que se ha impedido al actor ejercitar la facultad prevista en el artículo 399 del Código Civil ; b) que el recurrente, aún aceptando lo recogido en la sentencia recurrida sobre los efectos traslativos del dominio y consumación de la venta conforme a la teoría del título y el modo, lo que invoca es la falta de capacidad de disponer válida y eficazmente de algo que no pertenece en su totalidad a quién ejecuta dicho acto de disposición.

La representación procesal del demandado Manuel se opuso al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

La representación procesal del demandado Eulalio, además de oponerse al recurso interpuesto, impugnó la sentencia por no haber estimado la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, habida cuenta de que se ha demandado al representante de la Comunidad como persona física, al carecer la comunidad de bienes de personalidad jurídica, por lo que debería de haberse demandado a todos los comuneros.

La parte apelante se opuso a la impugnación de la sentencia verificada por este último demandado.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, es preciso resolver sobre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la representación procesal de Eulalio, que fue desestimada en la audiencia previa, así como el recurso interpuesto en dicho acto contra esa decisión por la citada representación.

Es por todos conocida la diferencia doctrinal existente entre la legitimación "ad processum" y la legitimación "ad causam", y sobre la que esta Sala no va a profundizar por tratarse de una cuestión ampliamente debatida. En el presente caso, a la vista de lo establecido en el artículo 7.7 de la LEC, se puede afirmar que el representante de la comunidad de bienes tiene legitimación "ad processum" para comparecer en juicio en nombre de la comunidad de bienes. En concreto, el citado artículo dispone que "por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros". Y el apartado nº 2 del artículo 6 de dicha Ley dispone que "Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio...

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