SAP Asturias 93/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2009:616
Número de Recurso265/2008
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00093/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

RECURSO DE APELACION: 265 /2008

SENTENCIA NUMERO. 93/2009

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a veinte de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Proc. Ordinario nº 560/07, Rollo número 265/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Gijón; entre partes, como apelante A.F.G. 2000 EDICO ASTUR S.L.L. representado por el Procurador Don JOAQUIN SECADES ALVAREZ bajo la dirección letrada de Doña EMILIA ALVAREZ FERNANDEZ ARBOLEYA, como apelados Doña Elisenda y Doña Natividad, representados por el Procurador Don JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI bajo la dirección letrada de Don JOSE MANUEL SIMON YANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de Febrero de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda inicial interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti en nombre y representación de Dª Elisenda y Dª Natividad, contra la entidad A.G.F. Edico Astur S.L.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquin Secades Alvarez, y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la entidad A.G.F. Edico Astur S.L.L. contra Dª Elisenda y Dª Natividad, debo condenar y condeno a la entidad A.F.G. 2000 Edico Astur a que pague a Dª Elisenda y Dª Natividad la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON ONCE CENTIMOS ( 56.561,11 euros ) con más los intereses legales prodrucidos desde la fecha de interposición de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas producidas a su instancia y las comunes por mitad, tanto en relación con la demanda inicial como en relación con la demanda reconvencional ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de A.F.G. 2000 EDICO ASTUR S.L.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia critica la pericial judicial practicada porque, - afirma -, prescinde de la prueba pericial del demandado para limitarse a copiar las deficiencias del informe pericial de la actora, añadiendo en su alegación tercera que varios de los defectos que enumera el actor y se limita a transcribir el perito judicial fueron subsanados por al constructora según la prueba videográfica que justifica al reparación de los remates que refiere ( lacado de puertas y demás que aparecen en los folios 4 y 5 de su escrito, señala otras partidas como la colocación de una tubería de serie arena constituyen un error derivado de una defectuosa lectura de la factura de la demandada, que venía circunscrita a la instalación de una tubería sobre capa de arena, pues no existe ese tipo de tubería. Alega además que varias de las facturas se hallan duplicadas o no justificadas, puesto que afectan a obras ya ejecutadas por la demandada o a defectos no apreciados al recepcionar la obra por lo que han de ser imputables a un mal uso. Combate la indemnización de 6.500 euros por abandono de la obra se pide la condena en costas debido a la acogida de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

A la hora de resolver el presente recurso debe salirse al paso de las críticas que efectúa la apelante a la actuación del perito judicial y el hecho de que prescinda del informe de la contraparte que niega los defectos, puesto que la intervención del perito viene encaminada a responder a las concretas cuestiones pedidas en la proposición de prueba durante la audiencia previa, consistente en la visita de la obra y la apreciación de si las deficiencias observadas por el informe aportado por el demandante como documento 14 y que se detallan y cuantifican en el Anexo XVII subsisten o no, amen de efectuar las comprobaciones de las obras llevadas a cabo por al propiedad para subsanar defectos que aparecen en el anexo IX del acompañado con la demanda y la valoración de la diferencia de precio existente entre determinadas partidas, tal y como se presupuestaron y fueron instaladas, y esta es la labor que ha de desarrollar el perito, singularizada en la comprobación de los defectos que alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR