STSJ País Vasco , 10 de Febrero de 2009
Ponente | JAIME SEGALES FIDALGO |
ECLI | ES:TSJPV:2009:1520 |
Número de Recurso | 2920/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2920/08
N.I.G. 00.01.4-08/001219
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 10 de Febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por XEY CORPORACION EMPRESARIAL S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT (cantidades), y entablado por Paulino Y OTROS frente a XEY CORPORACION EMPRESARIAL S.L. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
-) Que todos los demandantes vienen prestando sus servicios para XEY CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.L. con antingüedad, categorías y salarios que se reflejan en el hecho primero de la demanda, no existiendo controversia entre las partes sobre esta cuestión.
-
-) Que las relaciones laborales de la empresa con los demandantes se rigen por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Guipúzcoa, publicado en el BOG de fecha 20 de julio de dos mil uno, en cuyo artículo 19 se regula un plus de penosidad del 20% sobre el salario base y antigüedad fijadas en dicho Convenio.
-
-) Que D. Paulino, D. Rafael, D. Luis Alberto, D. Belarmino, D. Federico, D. Lucio, D. Tomás,
D. Abilio, y D. David han venido soportando durante el periodo comprendido entre octubre de 2006 y septiembre de 2007 una exposición a niveles de ruidos durante toda su jornada de trabajo superiores a 80 dbs.
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-) Que D. Jesús y D. Segundo, han venido soportando durante el mismo periodo una exposición a niveles de ruido inferiores a 80 dbs.
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-) Que D. Apolonio ha venido soportando una posición a niveles de ruido superior a 80 dbs desde el mes de octubre a diciembre de 2006. Durante el periodo comprendido entre el mes de enero a septiembre de 2007, el Sr. Apolonio ha soportado una exposición a niveles de ruido inferiores a 80 dbs.
-
-) Que todos los demandantes vienen percibiendo cantidades salariales por encima de las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo de Aplicación.
-
-) Que los demandantes interpusieron papeleta de conciliación ante la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, celebrándose acto el día 22 de febrero de dos mil ocho, que terminó sin efecto, ante la incomparecencia de la mercantil demandada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes contra la empresa XEY CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.L., ABSOLVIENDO a la empresa demandada respecto de las reclamaciones formuladas en su contra por D. Jesús y D. Segundo, CONDENÁNDOLA a que proceda al abono al resto de los demandantes del presente procedimiento de las cantidades señaladas en concepto de plus de penosidad, y en concreto, a:
A D. Oscar la suma de 745,6 euros.
A D. Rafael la suma de 357,08 euros.
A D. Luis Alberto la suma de 644,0 euros.
A D. Belarmino la cantidad de 398,44 euros.
A D. Federico la suma de 644,90 euros.
A D. Lucio la cantidad de 798,45 euros.
A D. Tomás la suma de 844,35 euros.
A D. Abilio la cantidad de 768 euros.
A D. David la suma de 808,14 euros.
y a D. Apolonio la suma de 164,23 euros.
Procede acordar la imposición a la mercantil demandada del pago de un interés de demora del 10% sobre las cantidades anteriormente señaladas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnada de contrario.
Recurre la empresa sosteniéndose en dos motivos de censura jurídico...
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ATS, 6 de Octubre de 2011
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