SAP La Rioja 62/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:29
Número de Recurso617/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00062/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100623

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000617 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2007

S E N T E N C I A Nº 62 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinte de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 206/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 617/2007, en los que aparece como parte apelante D. Cosme, representado por la procuradora Dña. TERESA ZUAZO CERECEDA, y como apelado D. Jesús María, representado por la procuradora Dña. MARÍA LUISA MARCO CIRIA siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando INTEGRAMENTE la demanda de Juicio Ordinario promovido por el Procurador DÑA. MARIA LUISA MARCO CIRIA en nombre y representación de D. Jesús María contra D. Cosme, representado por el Procurador Dña. TERESA ZUAZO CERECEDA, DEBO DECLARAR Y DECLARO que procede el deslinde y amojonamiento de las fincas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Alberite, conforme a las mediciones catastrales, debiendo el demandado correr con los gastos de dicho deslinde y debiendo comparecer ante los organismos oficiales que sean necesarios. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que restituya al demandante la finca a su estado original, retirando parte de la plantación de viña. Procede condenar al demandado a hacer frente a las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de febrero de 2009, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cosme se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Logroño que estima la demanda formulada por el actor.

En primer lugar alega que la resolución combatida infringe la consolidada doctrina jurisprudencial dimanante del artículo 384 del Código Civil al considerar que no procede llevar a cabo el deslinde solicitado, pues considera que no existe confusión en torno al trazado de lindero común. Además sostiene que la Juzgadora de Instancia prescindió de la jerarquía de medios recogida en el artículo 385 del Código Civil para practicar el deslinde.

En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) El actor, D. Jesús María, es propietario de la parcela que aparece en le Registro de la Propiedad así descrita: rústica heredad sita en Alberite, polígono NUM002, parcela NUM000, finca que mide cuarenta y un áreas y sesenta centiáreas y que linda (...) a este con la parcela NUM001 de Cosme .

La referida parcela fue adquirida por permuta de otra parcela con Dª Flora mediante Escritura Pública otorgada el día 5 de julio de 1996. Dicha finca aparece en el Catastro con una superficie de 4.078 metros cuadrados.

2) El demandado, D. Cosme, hoy recurrente, aparece como titular catastral de la parcela núm. NUM001, del mismo polígono anteriormente expresado, alegando ser propietario de la misma por herencia de su abuelo D. Armando, partición que se realizó en el año 1950, sin que conserve constancia documental de ella.

3) La prueba pericial practicada elaborada por el Ingeniero Técnico en Topografía, D. Gervasio, para efectuar el deslinde entre ambas fincas tomó como elementos fijos el camino que une camino de María Herrera, con camino de Segadero, la cabeza de talud de la acequia de aguas que delimita por el Este con las parcelas NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 . Tomó lindero Norte, parcela NUM007 y NUM008, el lindero Sur parcela NUM009, el lindero Este parcela NUM001, así como los linderos parcelas NUM001 y NUM010, hizo una medición conjunta de las parcelas núm NUM001, NUM010 y NUM010 cuya superficie total en el catastro es de 15.457 metros cuadrados, siendo la realizada en campo de 15.427,6 metros cuadrados. La superficie que la parcela rústica núm. NUM000 tiene asignada en el Catastro es 4.078 m, debido a que existía una diferencia de -29,24 metros cuadrados realizó un prorrateo a cada superficie para corregir las diferencias asignando de esta manera una superficie a dicha parcela de 4070 metros cuadrados. La parcela núm. NUM001 tiene una superficie asignada en Catastro de 5.962 metros cuadrados, que ponderada de la forma anteriormente indicada da un resultado de 5.950,7 metros cuadrados.

Para poder realizar el reparto de superficies se tomó como referencia de linderos los pertenecientes al plano de Catastro. También se tomaron en cuenta las superficies cultivadas en cada...

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