STSJ Murcia 143/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2009:284
Número de Recurso606/2008
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00143/2009

ROLLO DE APELACIÓN nº 606/08

SENTENCIA nº 143/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 143/09

En Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

En el rollo de apelación nº 606/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 23 de mayo de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, recaído en la pieza de medidas cautelares 672/08, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Dª. Paulina, representada por el Procuradora Dª. Marita Martínez Navarro y dirigida por la Letrada Dª. Encarna Buitrago Penalva, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la suspensión de ejecución del acto impugnado que decide la expulsión del apelante del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 13 de febrero de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extranjero demandante en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 672/08, ha interpuesto recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de los de Murcia de fecha 15 de julio de 2008 por el que no se accede a la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, que es la resolución del Delegado del Gobierno recaída en el expediente NUM000 de fecha 19 de mayo de 2008, que acordaba la expulsión de la hoy apelante del territorio nacional prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años, al encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las Autoridades Españolas que autorice su presencia en España, y ello al amparo del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

El auto apelado deniega la suspensión del acto impugnado solicitada por la parte recurrente por entender que, valorados los distintos intereses en conflicto, la ejecución del acto no hace perder su finalidad legítima al recurso (Art. 130 LJ ), en la medida de que puede denegarse la suspensión cuando de ella puede seguirse perturbación grave a los intereses generales.

La parte apelante alega como fundamento de su recurso de apelación que de no accederse a la suspensión el recurso perdería su finalidad legítima, mientras que la suspensión no causaría grave perturbación a los intereses generales, dándose los requisitos exigidos pro la jurisprudencia para la procedencia de la suspensión. Sigue diciendo que la ejecución del acto impugnado causaría a la interesada un grave daño, al suponer que se estaría anticipando el fallo de la sentencia que debe dictarse en su día. En definitiva entiende que valorados los intereses en conflicto deben prevalecer los de la recurrente sobre los de carácter público, máxime teniendo en cuenta que la vita está señalada en juicio principal para el 3-2-2009, que hace que los perjuicios que se causarían a la interesado de llevarse a cabo la suspensión sean superiores. La suspensión solamente supone un retraso en el cumplimiento del acto administrativo. En la resolución sancionadora no constan otros datos desfavorables distintos a los de la mera permanencia irregular de la interesada en España.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado. La denegación de la suspensión no impide al proceso alcanzar su fin legítimo, ya que nada impide al demandante regresar a nuestro país si prospera su pretensión. No puede alegar indefensión, al estar representado procesalmente estando garantizada la tutela judicial efectiva. Debe prevalecer el interés general en aplicar la Ley y cumplir la política migratoria del Gobierno, sobre el particular del recurrente. De suspender el acto el proceso perdería su finalidad ya que sería difícil localizar al extranjero para ejecutar la sentencia dada la gran movilidad que los mismos tienen. No basta con solicitar la suspensión, sino que según la jurisprudencia debe acreditar tener arraigo en nuestro país sin...

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