SAP Burgos 56/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2009:75 |
Número de Recurso | 369/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00056/2009
S E N T E N C I A Nº 56
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES
LUGAR: BURGOS
FECHA: DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE
En el Rollo de Apelación nº 369 de 2008, dimanante de Juicio de Liquidación de Gananciales nº 839 de 2007, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de
Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Junio de 2008, siendo parte, como demandante-apelante D. Jesús Carlos, representado en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. José Luis Calzada Picón, y de otra, como demandada-apelada DOÑA Valentina, representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Diez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Don Jesús Carlos, representado por el Procurador Don Alfredo Rodríguez Bueno contra, Doña Valentina, representada por el Procurador Don José Enrique Arnaiz de Ugarte y acuerdo liquidar la sociedad de gananciales constituida por las partes de este pleito, en los siguientes términos: 1º.- Se atribuye pro indiviso a las partes de este pleito, el piso ubicado en la Plaza DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Aranda de Duero, valorado en 125.593 #.- Cada parte tiene en su haber la suma de 62.796,50 #.- 2º.- Se fija que los reintegros debidos a la cónyuge, Doña Valentina, son los siguientes: a) Préstamo Hipotecario, son
20.501,32 euros.- b) Impuesto sobre bienes Inmuebles, son 1.193,69 euros.- c) Obras de ascensor, tejado y caldera calefacción, son 1.310,46 euros. Haciendo los reintegros debidos, un total de 23.005,47 euros.- 3º.-Se establece el resumen de remanentes en los siguientes términos: a) haber de Doña Valentina .-85.801,97 euros, resultantes de añadir a los 62.796,50 euros de la mitad indivisa de la vivienda, los
23.005,47 euros, de los reintegros anteriormente mencionados.- b) Haber de Don Jesús Carlos .- 39.791,03 euros, resultantes de restar a los 62.796,50 euros, de la mitad indivisa de la vivienda, los 23.005,47 euros reintegrados a la otra parte.- Cada parte asumirá el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Carlos, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha doce de Febrero del corriente año.
Formula recurso de apelación la parte actora contra la Sentencia dictada en procedimiento de liquidación de la Sociedad de Gananciales, que acuerda liquidar la sociedad de gananciales constituida entre los litigantes D. Jesús Carlos y Doña Valentina en los siguientes términos: "1º.- Se atribuye pro indiviso a las partes de este pleito, el piso ubicado en la Plaza DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Aranda de Duero, valorado en 125.593 #.- Cada parte tiene en su haber la suma de
62.796,50 #.- 2º.- Se fija que los reintegros debidos a la cónyuge, Doña Valentina, son los siguientes: a) Préstamo Hipotecario, son 20.501,32 euros.- b) Impuesto sobre bienes Inmuebles, son 1.193,69 euros.- c) Obras de ascensor, tejado y caldera calefacción, son 1.310,46 euros. Haciendo los reintegros debidos, un total de 23.005,47 euros.- 3º.- Se establece el resumen de remanentes en los siguientes términos: a) haber de Doña Valentina .- 85.801,97 euros, resultantes de añadir a los 62.796,50 euros de la mitad indivisa de la vivienda, los 23.005,47 euros, de los reintegros anteriormente mencionados.- b) Haber de Don Jesús Carlos .- 39.791,03 euros, resultantes de restar a los 62.796,50 euros, de la mitad indivisa de la vivienda, los
23.005,47 euros reintegrados a la otra parte.- Cada parte asumirá el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Pretende el recurrente D. Jesús Carlos que la liquidación de la sociedad de gananciales se haga adjudicando a Doña Valentina el pleno dominio de la vivienda sita en Aranda de Duero, Plaza DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, cuyo disfrute tiene adjudicado por Sentencia de Divorcio de 19 de Diciembre de 1996, compensando económicamente a D. Jesús Carlos con 39.791,03 #.
Alega el recurrente infracción de lo dispuesto en los términos 400, 404 y 1062 del Código Civil en relación con el art. 786 apartado 1º de la Ley...
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