SAP Burgos 56/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2009:75
Número de Recurso369/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00056/2009

S E N T E N C I A Nº 56

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES

LUGAR: BURGOS

FECHA: DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación nº 369 de 2008, dimanante de Juicio de Liquidación de Gananciales nº 839 de 2007, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de

Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Junio de 2008, siendo parte, como demandante-apelante D. Jesús Carlos, representado en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. José Luis Calzada Picón, y de otra, como demandada-apelada DOÑA Valentina, representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Don Jesús Carlos, representado por el Procurador Don Alfredo Rodríguez Bueno contra, Doña Valentina, representada por el Procurador Don José Enrique Arnaiz de Ugarte y acuerdo liquidar la sociedad de gananciales constituida por las partes de este pleito, en los siguientes términos: 1º.- Se atribuye pro indiviso a las partes de este pleito, el piso ubicado en la Plaza DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Aranda de Duero, valorado en 125.593 #.- Cada parte tiene en su haber la suma de 62.796,50 #.- 2º.- Se fija que los reintegros debidos a la cónyuge, Doña Valentina, son los siguientes: a) Préstamo Hipotecario, son

20.501,32 euros.- b) Impuesto sobre bienes Inmuebles, son 1.193,69 euros.- c) Obras de ascensor, tejado y caldera calefacción, son 1.310,46 euros. Haciendo los reintegros debidos, un total de 23.005,47 euros.- 3º.-Se establece el resumen de remanentes en los siguientes términos: a) haber de Doña Valentina .-85.801,97 euros, resultantes de añadir a los 62.796,50 euros de la mitad indivisa de la vivienda, los

23.005,47 euros, de los reintegros anteriormente mencionados.- b) Haber de Don Jesús Carlos .- 39.791,03 euros, resultantes de restar a los 62.796,50 euros, de la mitad indivisa de la vivienda, los 23.005,47 euros reintegrados a la otra parte.- Cada parte asumirá el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Carlos, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha doce de Febrero del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte actora contra la Sentencia dictada en procedimiento de liquidación de la Sociedad de Gananciales, que acuerda liquidar la sociedad de gananciales constituida entre los litigantes D. Jesús Carlos y Doña Valentina en los siguientes términos: "1º.- Se atribuye pro indiviso a las partes de este pleito, el piso ubicado en la Plaza DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Aranda de Duero, valorado en 125.593 #.- Cada parte tiene en su haber la suma de

62.796,50 #.- 2º.- Se fija que los reintegros debidos a la cónyuge, Doña Valentina, son los siguientes: a) Préstamo Hipotecario, son 20.501,32 euros.- b) Impuesto sobre bienes Inmuebles, son 1.193,69 euros.- c) Obras de ascensor, tejado y caldera calefacción, son 1.310,46 euros. Haciendo los reintegros debidos, un total de 23.005,47 euros.- 3º.- Se establece el resumen de remanentes en los siguientes términos: a) haber de Doña Valentina .- 85.801,97 euros, resultantes de añadir a los 62.796,50 euros de la mitad indivisa de la vivienda, los 23.005,47 euros, de los reintegros anteriormente mencionados.- b) Haber de Don Jesús Carlos .- 39.791,03 euros, resultantes de restar a los 62.796,50 euros, de la mitad indivisa de la vivienda, los

23.005,47 euros reintegrados a la otra parte.- Cada parte asumirá el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Pretende el recurrente D. Jesús Carlos que la liquidación de la sociedad de gananciales se haga adjudicando a Doña Valentina el pleno dominio de la vivienda sita en Aranda de Duero, Plaza DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, cuyo disfrute tiene adjudicado por Sentencia de Divorcio de 19 de Diciembre de 1996, compensando económicamente a D. Jesús Carlos con 39.791,03 #.

Alega el recurrente infracción de lo dispuesto en los términos 400, 404 y 1062 del Código Civil en relación con el art. 786 apartado 1º de la Ley...

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