SAP Córdoba 44/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2009:593
Número de Recurso388/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

DOÑA PILAR REDONDO MIRANDA, SECRETARIA DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CORDOBA .

SENTENCIA Nº 44/09

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 388/08

AUTOS Nº 282/07

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA

En Córdoba, a trece de febrero de dos mil nueve.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio Ordinario nº 282/07 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lucena, entre DON Juan Pedro, representado por el procurador Don José A. Cabrera Molinero, y asistido del letrado Don Juan González Palma, contra PROLUC, S.L. y PRINCO, S.A. representados por el Procurador Don Julio Otero López y asistidos del letrado Don José María Sánchez Aroca; pendientes ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, señor Cabrera Molinero, en representación de don Juan Pedro contra las mercantiles PROLUC S.L. Y PRINCO S.A. :

Debo declarar y declaro que las ENTIDADES MERCANTILES DEMANDADAS PROLUC S.L. Y PRINCO S.A. SON RESPONSABLES DE LOS DAÑOS, GRIETAS Y DEMÁS DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA PROPIEDAD DEL ACTOR, recogidos en el dictamen pericial aportado como documento número 6 de la demanda.

Debo declarar y declaro la obligación de las entidades demandadas a abonar al actor la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CENTIMOS (7.789,05) por los daños causados a su vivienda.

Debo condenar y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y al pago de la referida cantidad por los daños que se recogen en el dictamen pericial, documento número 6 de la demanda. Asimismo al pago de las costas procésales causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las entidades PROLUC, S.L. Y PRICON S.A., siendo parte apelada Don Juan Pedro . Recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley; personándose en tiempo y forma las Procuradoras Doña Lucia Amo Triviño y Doña Maria Luisa Fernández de Villalta Fernández, como partes apelante y apelada, respectivamente.

Tercero

La Sala se reunió para deliberación el día 12 de febrero de 2009, quedando los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento nace de una demanda de reclamación de cantidad por importe de 7.789#05 euros, en la que se ejercita acción de responsabilidad por culpa extracontractual derivada del art. 1902 del Código Civil, por los daños causados en la vivienda de la actora, las obras ejecutadas en un solar colindante de las que la sociedades demandadas eran promotoras.

Estas últimas entidades, al contestar la demanda, alegaron la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, entendiendo que debía traerse al procedimiento a los dos arquitectos y un aparejador que intervinieron en la dirección facultativa de las obras, a dos sociedades que participaron en su ejecución como contratistas, y al Excmo. Ayuntamiento de Cabra, que ordenó una previa prospección arqueológica en los terrenos. Con independencia de esta excepción formal, plantearon defensa en cuanto al fondo del asunto.

En el tramite de audiencia previa, la parte demandada reiteró la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, que fue desestimada por la juez a quo en base a que la acción ejercitada era de responsabilidad extracontractual; lo que fue recurrido en reposición y nuevamente desestimado, aplicando la doctrina de la responsabilidad solidaria. Frente a esta resolución se formuló protesta por la parte que alegaba la excepción desestimada.

La sentencia de instancia viene a estimar totalmente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada. Dedica el fundamento jurídico primero al planteamiento de la cuestión; el fundamento jurídico segundo al análisis de la prueba practicada, concluyendo que quedaba acreditado que los daños causados lo habían sido a consecuencia de la perforación del terreno para darle estabilidad, y que esta actuación se había realizado por la empresa constructora CIMUR, S.L.; los fundamentos tercero y cuarto estudian la problemática del litis consorcio pasivo necesario, que solventa para este caso aplicando la doctrina de la solidaridad; el fundamento jurídico quinto viene a determinar la cuantía de los daños; y el sexto lo dedica a las costas procesales, con aplicación del principio objetivo del vencimiento.

Frente a esta sentencia interponen recurso de apelación las demandadas, que fundamentan en dos motivos : infracción de ley, en concreto del art. 1902 del Código Civil, entendiendo que la responsabilidad de los daños se ha individualizado en una tercera persona no...

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