STSJ País Vasco 215/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2009:897
Número de Recurso733/2004
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 733/04

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 215/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. JESUS TORRES MARTINEZ

Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

En BILBAO, a veintitres de marzo de dos mil nueve.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 733/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 17 de marzo de 2004 dictada por el Consejero de Interior del Gobierno Vasco que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 3 de marzo de 2004 así como la Orden de 27 de abril de 2004 dictada por el Consejero de Interior del Gobierno Vasco que desestima la solicitud formulada para que le fuera devuelta la galería de tiro móvil que fue objeto de contrato de suministro CP- 1132/90.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: SNELL INTERNACIONAL S.A. EN LIQUIDACION, representado por el Procurador LUIS LOPEZ-ABADIA RODRIGO y asistido de Letrado.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, dirigido por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de mayo de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de SNELL INTERNACIONAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de marzo de 2004 dictada por el Consejero de Interior del Gobierno Vasco que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 3 de marzo de 2004 así como la Orden de 27 de abril de 2004 dictada por el Consejero de Interior del Gobierno Vasco que desestima la solicitud formulada para que le fuera devuelta la galería de tiro móvil que fue objeto de contrato de suministro CP-1132/90; quedando registrado dicho recurso con el número 733/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime los pedimentos formulados por la parte contraria.

CUARTO

Por auto de diecinueve de marzo de dos mil siete se fijó como cuantía del presente recurso la de 359.452,03 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose estas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13/03/09 se señaló el pasado día 18/03/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandante SNELL INTERNACIONAL S.A. EN LIQUIDACION impugna en el presente proceso, de forma acumulada, la Resolución de 17 de marzo de 2004 dictada por el Consejero de Interior del Gobierno Vasco que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 3 de marzo de 2004 así como la Orden de 27 de abril de 2004 dictada por el Consejero de Interior del Gobierno Vasco que desestima la solicitud formulada para que le fuera devuelta la galería de tiro móvil que fue objeto de contrato de suministro CP-1132/90, pretendido la nulidad de las resoluciones impugnadas así como el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y se la condene al abono de la indemnización consistente en la cantidad de 359.452,03 euros consecuencia de su negativa a devolver la "galería de tiro" entregada tras las resolución del contrato de suministro CP-1132/90, mas los intereses legales correspondientes y con expresa condena en costas a la administración recurrida.

SEGUNDO

La parte demandante refiere, en síntesis, los siguientes hechos: 1) Mediante resolución de 3 mayo de 1990 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco se acordó adjudicar a SNELL INTERNACIONAL S.A. el contrato de suministro CP- 1132/90 que tenia por objeto una galería de tiro móvil modelo "Robo Range", cumplimentado sus obligaciones contractuales y procediendo a la entrega del objeto del contrato de suministro mediante su embarque.

2) Que SNELL INTERNACIONAL S.A. procedió en fecha 2 de mayo de 1990 a depositar en el Departamento de Hacienda y Finanzas del País Vasco el aval de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A por importe de 14.3768,08 euros para garantiza las obligaciones que derivaban del contrato de suministro. Asimismo en fecha 20 de diciembre de 1990 procedió a depositar aval de la compañía anteriormente citada por importe de 359.452,03 euros para garantizar las obligaciones que se derivaban del contrato de suministro.

3) Por Resolución del Consejero de Interior de 29 de julio de 1991 se acordó incoar expediente de resolución del contrato de suministro suscrito como consecuencia de las presuntas anomalías detectadas en la galería de tiro que fue objeto de dicho contrato, solicitándose prorroga del plazo de subsanación de los supuestos defectos hallados en el material suministrado, acordándose la denegación de dicha prorroga por Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 7 de febrero de 1992, frente a la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Orden de 20 de abril de 1992. Dicho acto administrativo fue confirmado por sentencia del 13 e mayo de 1996 del TSJ del País Vasco, inadmitiendose el recurso de casación por Sentencia del TS de 15 de abril de 2002 .

4) Por Orden de 30 de junio de 1992 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco se acordó declarar resuelto el contrato de suministro, procediéndose a la ejecución de los avales por importe total de 373.830,11 euros.

Alega la mercantil recurrente que pese a haberse hecho efectivo el aval citado y por tanto haberse recuperado la Administración del total del precio pagados a SNELL INTERNACIONAL S.A. por la galería de tiro móvil "Robo Lange", no se ha procedido a devolver la galería de tiro móvil en su día suministrada, incumpliéndose la Orden de 30 de junio de 1992 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco que acordó declarar resuelto el contrato de suministro y en la que expresamente se ordenaba la devolución de la galería de tiro en los siguientes términos: "adoptar por parte de los servicios técnicos correspondientes las medidas necesarias para la adecuada entrega a SNELL INTERNACIONAL S.A. de la galería de Tiro móvil por ella suministrada..".

Que mediante carta de 30 de enero de 2004, recibida por la Administración en fecha 2 de febrero, SNELL INTERNACIONAL S.A. reclamo formal y fehacientemente la devolución de la galería de tiro. En fecha 3 de marzo de 2004 se efectuó reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por importe de 359.452,03 euros por los perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento del contrato de suministro en lo referente a la falta de devolución de la galería de tiro. Dicha reclamación fue inadmitida por Resolución del la Consejeria de interior de 7 de marzo de 2004 -aquí impugnada-.

Se invoca la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común . Considera la demandante que el fundamento de la...

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