SAP Castellón 51/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2009:82 |
Número de Recurso | 498/2008 |
Número de Resolución | 51/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 498 de 2008
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs
Juicio Ordinario número 746 de 2007
SENTENCIA NÚM. 51 de 2009
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de Julio de dos mil ocho por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 746 de 2007.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Blas, Gema, María del Pilar, Marcos, Lina, Angelina, Jesús María, Constantino, Patricia, Marcelino, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colon Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Insa Agustina, y como apelado, Méndez Núñez 2001 SL., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Daniel García Gil.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Blas, Doña Gema, Don Marcelino, Doña María del Pilar, Don Marcos, Doña Lina, Doña Angelina, Don Jesús María, Don Constantino y Doña Patricia, y condeno a Méndez Núñez 2001, S.L. en los siguientes términos
1) A pagar a D. Blas y Doña Gema la cantidad de dos mil doscientos euros (2.200 euros)
2) A pagar a Don Marcelino y Doña María del Pilar la cantidad de mil ochocientos euros (1800 euros)
3) A pagar a Marcos y Doña Lina la cantidad de mil ochocientos euros (1.800 euros)
4) A pagar a Doña Angelina la cantidad de mil cuatrocientos euros (1400)
5) A pagar a Don Constantino y Doña Patricia la cantid d de mil ochocientos euros (1800 euros)
6) A pagar a Don Jesús María la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 euros).
Todo ello sin expresa condena en costas. Notifíquese esta resolución ...Así por esta mi Sentencia.... ".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Blas, Doña Gema, Don Marcelino, Doña María del Pilar, Don Marcos, Doña Lina, Doña Angelina, Don Jesús María, Don Constantino y Doña Patricia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida, se estime totalmente la demanda presentada por esta parte, con expresa condena de las costas causadas a la demandada en ambas instancias
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que tras la tramitación legal pertinente resuelva la confirmación y mantenimiento en toda su integridad de la sentencia recaída en autos en primera instancia por ser ajustada a Derecho, y no existir ni la incorrecta apreciación de prueba pretendida por la parte recurrente, ni mucho menos la infracción del ordenamiento jurídico denunciada, y por ello, desestime en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con expresa confirmación de la Sentencia dictada en todos sus extremos, y con la consecuente imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante .
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 29 de Octubre de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 31 de Octubre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de febrero de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de febrero de 2009, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN y dan expresamente por reproducidos los expuestos en la Sentencia apelada.
D. Blas y Doña Gema, Don Marcelino y Doña María del Pilar, Don Marcos y Doña Lina, Doña Angelina, Don Jesús María y, finalmente, Don Constantino y Doña Patricia, compradores de viviendas en la edificación sita en Benicarló, Plaza DIRECCION001 y conocida como "Residencial DIRECCION000 NUM000 " interpusieron demanda de reclamación de cantidad contra la promotora y vendedora de las mismas, Méndez Núñez SL. Pedían la condena en esta sede judicial de la mercantil demandada al pago de la indemnización de daños y perjuicios por el retraso en la entrega de las viviendas, cuya responsabilidad achacan a la demandada que, pese a que se comprometió a la entrega durante el primer trimestre del año 2005 (con la excepción del comprador Sr. Jesús María, respecto del cual el compromiso fue de entrega durante el segundo semestre de dicho año), no otorgó las correspondientes escrituras públicas -representativas de la tradición de la cosa vendida (art. 1462 del Código Civil )- hasta los meses de abril y mayo del año 2006. La cuantificación de la indemnización exigida viene establecida por los demandantes con arreglo al precio de alquiler de viviendas de características similares a las compradas por ellos y que, con arreglo al informe pericial obrante a los folios 273 y 274 y ratificado por su autor en el juicio oral, ascienden a 450 € mensuales respecto de las viviendas de los tipos A y B de la promoción, 350 € al mes las viviendas del tipo C y 552 € mensuales las del tipo G, que son las adquiridas por los diversos actores....
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