SAP Toledo 63/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2009:87
Número de Recurso24/2009
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ............. 24/09.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 DE Illescas.-J. Ordinario Núm. 146/06.- SENTENCIA NÚM. 63

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 24 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 146/06, sobre acción de reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelantes y apelados " EUCC COMUNIDAD DE SECTORES LA CALZADILLA", representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por la Letrado Sra. Zaballos Pulido; y " ENTIDAD URBANÍSTICA CAMINO DE ILLESCAS", representado por el Procurador de los Tribunales Sra. África de la Puente y defendido por el Letrado Sr. Javier Ramos.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Pablo García Hospital en nombre y representación de entidades urbanísticas colaboradoras de conservación " ARROYO DE TOMNATOS" "VALDELASFUENTES"," SOTOMANDUCHA", "LAS FLORES" y la mancomunidad de propietarios " LA CALZADILLA" y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION " CAMINO DE ILLESCAS" a que pague a la parte demandante la cantidad de 97.909,25 más los intereses legales debiéndose pagar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por las representaciones procesales de EUCC COMUNIDAD DE SECTORES LA CALZADILLA y ENTIDAD URBANÍSTICA CAMINO DE ILLESCAS, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Urbanística Colaboradora de Sectores La Calzadilla y la Unidad Urbanística Camino de Illescas interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia que, en fecha treinta y uno de julio, dictó el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Illescas .

Como cuestión que se ha de resolver con anterioridad a los motivos de fondo del recurso está la infracción, denunciada por la entidad demanda, que alega, en la impugnación del recurso de la parte contraria, que el recurso interpuesto por la Entidad Urbanística La Calzadilla no se adecua a las exigencias formales del art. 457,2 de la L.E.C . Tal alegación no obliga a examinar si ciertamente los pronunciamiento que se recogen en el anuncio del recurso se corresponden con lo que luego se desarrollan en el escrito de formalización y ello porque ese anuncio es lo que determina el objeto de su recurso, lo que, desde ese momento, va a ser discutido en la alzada.

Antes de seguir parece oportuno recordar que por pronunciamiento se ha de entender aquellos apartados del fallo en los que, de un modo definitivo, se resuelven las pretensiones de las partes. No son pronunciamientos los fundamentos o razonamientos que la sentencia contenga, los cuales pueden ser discutidos pero en sí no constituyen el objeto del recurso. Como decíamos en la sentencia 123/2007 de 29 de mayo "Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de esta cuestión en sentencia de 19 de junio de 2006 y la doctrina allí expuesta puede resumirse en los siguientes términos.

La ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ha venido a regular de un modo unitario el recurso de apelación estableciendo en el Art. 457 cuales son, desde el punto de vista formal, los trámites que se han de cumplir. Así, en lo que ahora interesa, el apartado segundo establece que en el escrito de preparación, paso previo a la ulterior formalización, la parte que tenga intención de recurrir ha de manifestar esa intención y, además, cuales son los concretos pronunciamientos, es de notar que no se dice fundamentos sino pronunciamientos lo que nos lleva a una cuestión material y no formal como contenido de la impugnación, de la sentencia o auto con los que no está de acuerdo" y en la 180/2007 de 12 de julio "En una primera aproximación, la gramatical, y de acuerdo con la definición que ofrece el diccionario de la Real Academia de la lengua, pronunciamiento es "cada una de las declaraciones, mandatos o condenas del juzgador". Con ello nos podemos aproximar un poco más a cual ha de ser el contenido del escrito de preparación. Es de notar que no se dice que pronunciamiento equivalga a pasaje, fundamento, razonamiento o fallo de la sentencia sino a "declaraciones" esto es, aquello que se dice, "mandatos o condenas",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR