SAP Alicante 88/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1185
Número de Recurso1054/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 1054/08

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Torrevieja

Autos de Juicio Verbal nº 331/07

SENTENCIA Nº 88/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 331/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Claudio y Doña Tarsila, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr. Munuera Suances, y como apelada la parte demandante Dª Violeta, representada por el Procurador Sra. Guilabert López y defendida por el Letrado Sr. Pascual Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 331/07, se dictó sentencia con fecha 12/6/08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Viudes, en nombre y representación de Doña Violeta, contra Doña D. Claudio y Doña Tarsila, debo de condenar y condeno a los codemandados a entregar a la demandante la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la interposición de la demanda."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 25-9-08, cuya parte dispositiva dice: "Se subsana la omisión advertida en la Sentencia de fecha 12 de junio de 2009, consistente en omisión, en los siguientes términos:

Procede asimismo la condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1054/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11/2/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en su integridad la demanda planteada por Dña. Violeta frente a D. Claudio y Dña. Tarsila, condenando a éstos a devolver a la demandante la suma de 3000 # que aquella entregó como reserva para la compraventa del inmueble propiedad de D. Guillermo, sito en Urbanización DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001 . Se alzan en apelación los demandados reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada al contestar a la demanda, alegando que éstos solo tenían la condición de intermediarios en la compraventa de la vivienda y que dicha suma fue entregada al propietario de la misma alegando infracción del art. 1726 del CC y aplicación indebida del art.

1.717 del CC ; señalando en segundo término y en cuanto al fondo que la actora no agotó las vías de financiación que tenía a su disposición, por lo que no cumplió con lo pactado en la reserva. Ante el precitado recurso opone la parte apelada que los demandados actuaron en su propio nombre, obligándose por tanto a restituir el dinero entregado, negando igualmente que no hubiese agotado las vías de financiación.

SEGUNDO

En el presente caso ha quedado acreditado, pues así resulta tanto del documento aportado como nº 1 de la demanda, como del documento n1 aportado por los demandados en el acto de juicio y las confesiones de ambas partes, que la hoy demandante, con fecha 20 de junio de 2005, entregó a la demandada Dña. Tarsila la suma de 3000 # en concepto de reserva de la vivienda en régimen de compra sita en Urbanización DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001 ; pactándose en dicho documento que la reserva tendría vigencia hasta que el Banco determine si le concede el crédito hipotecario a la interesada en la compra de la misma y si el Banco negara el crédito, se le devolverá la cantidad entregada como reserva, cancelándose lo acordado; dicho pacto fue suscrito por los hoy demandados, entre los que existe un convenio de colaboración en la actividad de gestión inmobiliaria, actuando en representación del propietario, como resulta del contenido del propio documento nº1 de la demanda. Por lo que ese mismo día, 20 de junio de 2005, la demandada Dña. Tarsila, hizo entrega de dicho importe en concepto de reserva, al propietario de la vivienda (doc. nº1 de la contestación a la demanda y confesión de la demandante, al alegar que efectivamente el propietario le reconoció que dicho importe le fue entregado), a quien igualmente se le comunicó la condición pactada de la misma (testifical practicada en el acto de juicio). Igualmente ha quedado acreditado que la actora acudió al menos en tres ocasiones a visitar la vivienda en compañía de Tarsila, antes de hacer la reserva, encontrándose en la misma el propietario y su familia (confesión de la demandante).

Por último indicar que también ha quedado...

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