SAP Córdoba 30/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2009:702
Número de Recurso318/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 30/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 318/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 249/2008

En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 249/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÓRDOBA entre el demandante Teodosio representado por el Procurador Sr. INMACULADA C. LUNA ALBA y defendido por el Letrado Sr. OCHOA CANO y la demandada Leocadia representado por el Procurador Sr DAVID FRANCO NAVAJAS y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO BALLESTEROS CUEVAS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Luna Alba, en nombre y representación de D. Teodosio, contra Dª Leocadia, 1. Debo declarar y declaro que D. Teodosio es el propietario de la finca urbana sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Córdoba. 2. Debo condenar y condeno a Dª Leocadia a desalojar dicho inmueble, junto con las personas que con ella puedan habitarlo, dejándolo vacuo, libre y expedito en el plazo legalmente establecido, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican. 3. Se condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento.". SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Leocadia que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único motivo en que basa el presente recurso de apelación la apelante Leocadia viene constituido por el error en la valoración de la prueba, discrepando con la realizada por el magistrado de instancia, el...

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